SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2023-S3

Fecha: 13-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido contra el adolescente BB, ahora representado, quien cuenta con catorce años de edad, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a través de escrito de 18 de agosto de 2023, dirigido al “JUEZ TECNICO, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 3” (sic), José Luis Quispe Salinas, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Juvenil del departamento de Pando, requirió la imputación formal del referido adolescente, siendo la víctima una niña de once años de edad; por lo que, considerando la existencia de suficientes elementos de convicción que vinculaban al nombrado con la comisión del delito señalado, en los términos dispuestos por el art. 20 del CP en concordancia con los presupuestos previstos en el art. 293 del CNNA, lo imputó por el citado tipo penal; igualmente, considerando que era necesario efectuar otros actos de investigación a los ya realizados, como ser el anticipo de prueba, informe social a la madre, inspección ocular, pericia psicológica a la víctima, entre otros; y que, el adolescente imputado es un peligro efectivo para la víctima y para la investigación, solicitó la imposición de la detención preventiva (el resaltado es nuestro) “…por el plazo de 40 días…” (sic), a cumplirse en el Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de Villa Rojas (fs. 4 a 15).

II.2.    A través del Auto de 19 de agosto de 2023, Hilton Gonzalo Pérez Hassenteufel, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Pando -ahora accionado-, estableciendo la concurrencia de elementos suficientes sobre la probable participación del adolescente BB y los riesgos de fuga y obstaculización previstos en el art. 290.I inc. e) del CNNA, que establece: “Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, partícipe, testigo, perito, parte o tercero” (sic), dispuso la detención preventiva del nombrado -ahora representado-, en el Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de Villa Rojas, separado de los adolescentes con responsabilidad penal (fs. 16 a 22).

II.3.    Mediante Certificación de 8 de septiembre de 2023, Elisa Quiroga “Arane”, Directora de la Unidad Educativa “Defensores del Acre”, determinó que el adolescente BB, es estudiante regular de la referida Unidad Educativa y cursa el grado primero del nivel secundario comunitario y productivo de la gestión escolar 2023 (fs. 3).