SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2023-S3
Fecha: 13-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 02/21 de 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 124 a 126 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, con relación al Juez de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero; y, a la Jueza de Sentencia Penal Primera, ambos de Camiri del departamento de Santa Cruz, por la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental planteado por el accionante el 5 de octubre de 2021.
a) Disponer que el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, remita el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante ante el respectivo Tribunal de alzada, al ser dicho juzgado en donde se encuentra el cuaderno procesal original, salvo que ese acto procesal ya hubiese sido efectuado.
Llamar severamente la atención a Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Freddy Héctor Guzmán Delgadillo y Wilhem Soliz Domínguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por las razones expuestas precedentemente, exhortando a dichas autoridades a que en futuras acciones de libertad que sean puestas a su conocimiento remitan toda la documentación señalada por el art. 29.4 incs. f) y g) del Código Procesal Constitucional; que en la emisión de fallos desplieguen la debida fundamentación y motivación que la problemática amerite, plasmando sus intervenciones en un fundamento jurídico preciso y claro; y, que verifiquen claramente contra quiénes se dirigen las acciones de defensa a efectos de emitir correctamente el respectivo auto de admisión y realizar las consiguientes notificaciones.
2° DENEGAR la tutela, con relación a la vulneración del derecho a la defensa; en cuanto al Secretario hoy coaccionado; y, respecto a la solicitud de determinación de responsabilidad civil y penal, en razón a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA