SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2023-S3

Fecha: 21-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución 178/2021 de 11 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la que dispuso la detención preventiva de Raúl Marcelo Calle Sarmiento -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el periodo de tres meses; y en ese mismo acto procesal, la defensa del accionante formuló recurso de apelación incidental, el cual fue concedido, ordenándose la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 2 a 6 vta.).

II.2.  Consta memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; por el que el accionante solicitó la cesación de la detención preventiva debido a que se venció el plazo de tres meses dispuesto por esa autoridad mediante Resolución 178/2021 (fs. 8); mereciendo el decreto de 10 de ese mes y año, por el que dicha autoridad judicial señaló audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva para el 15 de igual mes y año, a las 9:00 horas (fs. 9).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio 494-A/2021 de 15 de diciembre, el Juez de la causa rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, con el argumento de que si bien el art. 233.2 del CPP, establece que la detención preventiva cesará cuando haya vencido el plazo dispuesto por la autoridad, siempre y cuando el Fiscal de Materia no solicite la ampliación del plazo de la detención preventiva; empero, en el presente caso el Ministerio Público solicitó dicha ampliación; por lo que se dio curso a la misma; ante ello, la defensa del accionante en ese acto procesal formuló recurso de apelación incidental (fs. 10 a 11 vta.).

II.4.  Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, a las 9:39 horas, ante el Juez de la causa; el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la detención preventiva del accionante, por el término de noventa días para concluir con los actos investigativos (fs. 12 a 13).

II.5.  Por Auto de Vista 74/2022 de 19 de enero, emitido por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, al no señalar en qué artículo del Código de Procedimiento Penal basó la formulación del indicado recurso; y por lo tanto, confirmó el Auto Interlocutorio 494-A/2021 (fs. 56 y vta.).