SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2023-S1

Fecha: 13-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.  Según Auto de Vista 01 de 11 de enero de 2021, Jesús Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado departamento, se excusó del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonio Jacobo Dajbura Sabag, y solicita a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, se lo aparte del conocimiento de dicho proceso penal; excusa declarada legal (fs. 34 y 35).

II.2.  El Servicio Plurinacional de Defensa Pública-Cochabamba, por Resolución 06/2021 de 30 de abril, resolvió declarar procedente la solicitud de amnistía de Antonio Jacobo Dajbura Sabag, disponiendo además la remisión de dicha Resolución al Juzgado de origen para su respectiva homologación en tiempo oportuno; considerando, que el nombrado interesado contaría con una sentencia absolutoria que no se hubiera ejecutoriado, y que se comprobó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Decreto Presidencial 4461, además de encontrarse dentro de un grupo vulnerable, al contar con “67” años (fs. 4 a 5 vta.).  

II.3.  Mediante Memorial de 14 de mayo de 2021, la Directora Departamental de Defensa Pública de Cochabamba, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, solicita se de curso al pedido de homologación de la amnistía de Antonio Jacobo Dajbura Sabag -conforme al art. 6 del Decreto Presidencial 4461- señalando que el tiempo máximo de duración legal del proceso penal fue superado, sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, y que el nombrado pertenece a un grupo de riesgo vulnerable, al contar con “67” años de edad (fs.3); siendo providenciado el 18 de igual mes y año, refiriendo: “Estese a la competencia de este Tribunal de Alzada, conforme establece el art. 398 del C.P.P.” (fs. 6).

II.4.  La Directora del SEPDEP de Cochabamba, por Memorial presentado el 28 de mayo de 2021 a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, reiteró su solicitud de homologación de amnistía, señalando que conforme al Decreto Presidencial 4461, el Juez de la causa es quien debe resolver las solicitudes de homologación de amnistía; entonces, tomando en cuenta que el Juez de la causa es aquel con quien se encuentran los antecedentes del proceso, se deduce que los Vocales que conforman la Sala Penal Tercera son competentes para ello; siendo providenciada el 1 de junio de 2021, refiriendo: estese al sorteo de 12 de abril de 2021 (fs. 7 y vta., y 8).  

II.5.  Por memorial de 11 de junio de 2021, Antonio Jacobo Dajbura Sabag peticionante de tutela, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Cochabamba, homologación de amnistía, manifestando que nada tiene que ver el sorteo de 12 de abril del referido año -citado en el proveído de 1 de junio de 2021-; toda vez que, este se hizo para resolver el recurso de apelación formulado por la parte contraria, no así para resolver la amnistía (fs. 10).