SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1219/2023-S1
Fecha: 15-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo para la prestación de Servicio de Consultoría en Línea 1882/2021 de 11 de marzo, suscrito entre el peticionante de tutela como Consultor individual de línea operador I (Operador de maquinaria Agrícola V) y el demandado (fs. 25 a 31).
II.2. Por nota de 27 de agosto de 2021, Cite Stría. 958/2021, el ahora demandado hizo conocer al accionante la intención de resolución de contrato (fs.3).
II.3. Cursa nota de 1 de septiembre de 2021, por la cual el peticionante de tutela solicitó a la autoridad demandada pueda extenderle una copia del informe 15/2021 de la Secretaría de Desarrollo Productivo; y del informe legal 601/2021 (fs.4). Solicitud que es reiterada mediante notas de 5 y 9 del citado mes y año (fs.5 y 6).
II.4. Mediante Nota de 10 de septiembre de 201, el accionante solicitó dejar sin efecto la intención de Resolución de Contrato de 27 de agosto de 2021 (fs.7).
II.5. A través de CITE/DESP. MCPAL. 1210/2021 de 27 de septiembre, con notificación de 4 de octubre del mismo año, la autoridad demandada en observancia de la cláusula décima novena, numeral 2, sub numeral 2.5, del Contrato Administrativo 1882/2021, comunicó al ahora peticionante de tutela la efectivización de la Resolución en forma total del contrato administrativo para la prestación de servicio de Consultoría en Línea 1882/2021; adjuntando la Resolución Administrativa 131/2021 de 27 de septiembre (fs. 8 a 11).
II.6. Por nota de 5 de octubre de 2021, el accionante representó la efectivización de Resolución de Contrato Administrativo 1882/2021 (fs. 12 a 13).
II.7. Mediante nota de 19 de octubre de 2021 con Cite. Stria. Desp. Mpal 1427/2021 la autoridad demandada remitió al peticionante de tutela, el informe de Dirección Jurídica 191/2021, sobre representación de Efectivización de Resolución del Contrato Administrativo 1882/2021 (fs. 21 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivac