SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2023-S1

Fecha: 20-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 18 de abril, y 15 de mayo de 2022, cursantes de fs. 18 a 22, fs. 40 a 42 vta., y fs. 124 y vta., respectivamente, la accionante explanó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de José Suarez Salguero por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (art. 261 del Código Penal -CP-); en audiencia de 4 de agosto de 2021, a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba (ahora Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero -Juez demandado-), declaró rebelde al mismo ante su incomparecencia a dicho acto jurídico-procesal, ello con base en lo dispuesto por el art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Es así que José Suarez Salguero, por Memorial de 9 de septiembre de 2021, pidió al Juez demandado se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía y se levanten las medidas de compulsión que se establecieron en su contra a través del Auto Interlocutorio de 4 de agosto de igual año; por lo que, para el efecto adjuntó la correspondiente boleta de pago de costas.

Ante ello, el Juez demandado dictó la Providencia de 10 de septiembre de 2021, a través del que dispuso dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía de José Suarez Salguero. Motivo por el que, en contra de dicha resolución judicial interpuso un Recurso de Reposición pidiendo que sea revocada la determinación ahí adoptada.

Dicho medio de impugnación fue resuelto por el mismo Juez -ahora demandado-, quien a través del Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2021, dispuso rechazarlo y en consecuencia confirmó la Providencia de 10 de igual mes y año; con lo que, se habría lesionado sus derechos, puesto que de manera arbitraria y sin ningún fundamento dejó sin efecto, tanto la declaratoria de rebeldía de José Suarez Salguero, pese a que no justificó su incomparecencia al acto jurídico-procesal donde se adoptó tal determinación en su contra; como la interrupción del término de la prescripción de la acción penal, con lo que únicamente se estaría beneficiando al mismo, habiéndose omitido considerar la condición jurídica que se tiene como víctima, llegándose incluso a confundir el instituto en cuestión con el de la aprehensión.

Posteriormente, en audiencia de 4 de noviembre de 2021, el Juez demandado dictó la Sentencia Condenatoria de la misma fecha, a través de la que impuso a José Suarez Salguero la pena privativa de libertad de tres años, en mérito a que se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado promovida por el Ministerio Público. Resolución Judicial contra la que interpuso un Recurso de Apelación Restringida; medio de impugnación que radicó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y que se encuentra pendiente de resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente lesionados

Consideró lesionados sus derechos de acceso a una justicia pronta y oportuna, a la igualdad, y al debido proceso en su elemento fundamentación; citando los           arts. 11.II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 8 de la Convenio Americana de Derechos Humanos (CADH), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se disponga:

“a) La nulidad del Auto de 29 de septiembre de 2021 que confirma y deja sin efecto la declaratoria de rebeldía del imputado JOSE SUAREZ SALGUERO dispuesto por Auto de 04 de agosto de 2021, en consecuencia deja también sin efecto la interrupción de la prescripción de la acción penal, acto arbitrario cometido por Danny Roberto Knaudt Vilaseca Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nª 1 de Colcapirhua, que vulnera mis derechos: Al acceso a la justicia; A la Victima Penal y al Debido Proceso.

b) Para efectos de la interrupción de la prescripción de la acción penal en cumplimiento de la última parte del Art. 90 del CPP se mantenga firme la declaratoria de rebeldía del imputado JOSE SUAREZ SALGUERO, declarado por Auto de Auto de 04 de agosto de 2021.

3.- Estando garantizados el ejercicio de los derechos por la CPE y siendo estos inviolables, conforme manda el Art. 13.I. de la misma constitución, ordene al accionado la cancelación de costas procesales” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia (virtual) el 29 de agosto de 2023, según consta del acta cursante de fs. 138 a 139 vta., se sustancio en el siguiente sentido:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante se ratificó de forma íntegra en la acción de amparo constitucional que presentó.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada.

José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; no presentó Informe escrito; empero, intervino en la audiencia (virtual) por lo que explanó los siguientes argumentos: a) Los antecedentes del proceso penal seguido en contra José Suarez Salguero radican en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de citado departamento, en mérito a que la peticionante de tutela, interpuso un Recurso de Apelación restringida en contra de la Sentencia Condenatoria de 4 de noviembre de 2021, ahí dictada; b) No tomó conocimiento de los actos jurídico-procesales llevados a cabo dentro del proceso penal seguido contra José Suarez Salguero, en vista de que no se constituía en la autoridad jurisdiccional que ejercía en su momento el respectivo control jurisdiccional; y,       c) De los elementos de prueba presentados al proceso constitucional, queda demostrado que la situación jurídica de José Suarez Salguero fue definida con base en las disposiciones normativas pertinentes; por lo que, no se lesionó ninguno de los derechos de la impetrante de tutela.         

I.2.3. Intervención de terceros interesados

Richar Peredo Almaraz, Fiscal de Materia del Ministerio Público de Cochabamba; en audiencia (virtual) explanó los siguientes argumentos: 1) A través del Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2021, José Suarez Salguero fue declarado rebelde; sin embargo, ello fue dejado sin efecto debido a que aquel compareció ante la autoridad jurisdiccional competente; por lo que, la misma no incurrió en ninguna irregularidad, ya que procedió conforme a las disposiciones normativas vigentes;         2) A la fecha, sobre José Suarez Salguero pesa una pena privativa de libertad de tres años por haberse sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, motivo por el que los antecedentes del proceso penal seguido en su contra radican en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de mencionado departamento, ya que la impetrante de tutela interpuso un recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia Condenatoria de 4 de noviembre de 2021; por lo que, en el presente caso la acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente por aplicación del principio de subsidiariedad; y, 3) Anular el Auto Interlocutorio de            29 de septiembre de 2021, supondría también anular la salida de procedimiento abreviado que ya se llevó a cabo con base en las disposiciones normativas vigentes, con lo que se estaría desnaturalizando los efectos jurídicos del instituto de la rebeldía.

José Suarez Salguero, no intervino en audiencia (virtual), pese a que fue notificado con la acción de amparo constitucional y con el auto de admonición de 22 de agosto de 2023 (fs. 136).          

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-092/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 140 a 146 vta., concedió en parte la tutela solicitada; por lo que, dispuso lo siguiente:

“… deja sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 2021 y dispone que el Dr. José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua, por reasignación de causas, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, conforme a los lineamientos de la presente Resolución Constitucional, sin costas” (sic).

Determinación que adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos:            i) El Juez demandando, a través de la Providencia de 10 de septiembre de 2021, sin ninguna fundamentación dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía de José Suarez Salguero; ii) No se pronunció el Juez demandando respecto a los agravios denunciados por la impetrante de tutela en el Recurso de Reposición que interpuso, específicamente a si José Suarez Salguero compareció o no ante su autoridad jurisdiccional demostrando el grave y legítimo impedimento de su incomparecencia a la audiencia de 4 de agosto de igual año; por lo que, no consideró la naturaleza jurídica del instituto de la rebeldía; iii) A través del Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de mismo año, el Juez demandando lesionó el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de la peticionante de tutela; y, iv) El derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna de la accionante no fue lesionado por el Juez demandado, tal como queda demostrado de los elementos de prueba presentados al proceso constitucional, donde los actos jurídico-procesales llevados a cabo, concernientes a la salida alternativa de procedimiento abreviado al que se sometió José Suarez Salguero, no tiene ninguna relacional con la controversia constitucional.