SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2023-S3
Fecha: 06-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorando con CITE FGE/RJGP 124/2015 de 23 de febrero, emitido por Ramiro José Guerrero Peñaranda, entonces Fiscal General del Estado, Jimena Alison Rada Calle -hoy accionante-, fue designada de manera provisional en el cargo de Fiscal de Materia III, con cargo al ítem 315 dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija (fs. 1).
II.2. Por Memorando con CITE FGE/JLP/AG 103/2022 de 30 de septiembre, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -hoy accionado-, en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 27 y 30.30 de la LOMP, agradeció los servicios de la impetrante de tutela como Fiscal de Materia III, disponiendo que haga uso de sus vacaciones de acuerdo a la certificación emitida por la Jefatura Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de Tarija; con constancia de recibido por la prenombrada el 31 de octubre de igual año (fs. 2).
II.3. Cursa Contrato 156/2022 de 28 de septiembre, suscrito por la EJE representada legalmente por Lucio Valda Martínez, como Director General y la accionante, como estudiante de la referida Escuela, en el que se establecen las condiciones generales, derechos y obligaciones para el Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en el Área Ordinaria, con vigencia hasta la finalización de todas las fases del curso (fs. 23 a 25 vta.).