SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S2
Fecha: 22-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Ley de Administración del Parque Industrial Callutaca -Ley Departamental 54 de 23 de abril de 2014-, sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, cuyo objeto a decir del art. 1 prevé: “…establecer las modalidades que regirán la trasferencia de los lotes conformantes, así como, el ámbito técnico, jurídico y administrativo del Parque Industrial ‘Callutaca’ en el Departamento de La Paz en cumplimiento del paradigma del desarrollo para el Vivir Bien”; así como, su reglamentación a través de Decreto Departamental 66, emitido por Cesar Hugo Cacarico Yana, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Consejo de Secretarios Departamentales, cuyo objeto refiere: «…reglamentar la Ley Departamental No. 54 “Administración del Parque Industrial ‘Callutaca’, en adelante denominado ‘PIC’’’» (sic [fs. 10 a 55]).
II.2. Consta RA 04/2023 de 25 de enero, emitida por el SEDAG dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, resolviendo que: “…Con la finalidad de garantizar el derecho propietario del bien inmueble denominado Granja de Callutaca, ubicado en el Cantón Laja, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con una Superficie de 593.4200 Has (…) en vía de la medida precautoria de manera oportuna se dispone la prohibición de cualquier asentamiento humano y/o prohibición de edificar construcciones dentro del predio denominado Granja de Callutaca.
SEGUNDO.- Se oficie al Comando General y/o Comando Departamental de la Policía Boliviana, para que se brinde el resguardo físico al personal técnico del GADLP el mismo que efectuara en forma física inspección técnica en el lugar (predio Callutaca) a fin de determinar la afectación métrica al citado predio de propiedad del GADLP.
TERCERO.- Se dispone la publicación de la presente Resolución por Edicto, en un medio de prensa de circulación nacional por una sola vez y su difusión por radio emisora local, con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cas uno” (sic [fs. 69 a 73]).
II.3. Por solicitudes presentadas el 31 de enero de 2023, el Director Técnico del SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, impetró resguardo policial para el predio “Granja de Callutaca”, ante el Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana para el 2 y 7 de febrero de dicho año, “…en el lugar de los predios denominado Granja de Callutaca, ubicado en la Provincia los Andes del municipio de Laja…” (sic [fs. 74 y 75]).
II.4. Cursa Auto de 4 de agosto de 2023, por el que “…se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Claudio Henry Cussi Chinche, Aldo Cristhian Alconini y Javier Fernando Rodríguez Zuna, en representación con mandato de Santos Quispe Quispe, en su condición de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz…” (fs. 178 y vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2023, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Seferino Mamani Ticona -tercero interesado-, adjuntó la Sentencia 734/2023 de 10 de octubre, dictada por el Juez Público Noveno Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso civil ordinario de declaratoria de inexistencia de derechos o acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuya parte resolutiva “…declara IMPROBADA la demanda de fs. 494-502 de obrados, interpuesto por Gobierno Autónomo Departamental de La Paz…” (sic [fs. 417 a 430 vta.]).
II.6. Cursa Informe Técnico TCP-UUJ 0136/2023 de 14 de noviembre, remitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de precedentes jurisprudenciales en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional entendió y resolvió problemáticas bajo el principio de autotutela administrativa (fs. 436 a 443).