SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2023-s3
Fecha: 28-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a la vigencia del mandamiento de aprehensión y el arraigo dispuestos para la comparecencia de los peticionantes de tutela, al ser evidente la lesión de su derecho a la libertad; disponiendo que el Juez accionado deje sin efecto los mismos, conforme la norma procesal, la doctrina jurisprudencial y los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la petición de revocatoria de la rebeldía, conforme a los fundamentos expuestos ut supra; y,
3° Llamar severamente la atención a José Luís Quiroga Flores, Patricia Mabel Aguilar Aguilar e, Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 precedente; consecuentemente, se ordena a dichas autoridades que en el plazo fatal de setenta y dos horas de recepcionado el expediente constitucional, procedan a subsanar la omisión advertida, glosando el respectivo memorial de interposición de esta acción de defensa; cumplido lo dispuesto, en igual plazo, deben elevar informe al Tribunal Constitucional Plurinacional adjuntando fotocopia legalizada de dicho memorial, para que el mismo sea aparejado al dossier respectivo que queda en los archivos de este Tribunal; advirtiendo a las nombradas autoridades judiciales, que de evidenciarse el incumplimiento de esta última disposición, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines de ley.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO