SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023

Fecha: 14-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 369 a 372 vta., Nazario Choque Jalacori, Alcalde Comunal de la comunidad de Pocoata-Esquena del municipio de Pocoata del departamento de Potosí, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Juzgado de Sentencia Penal de Uncía del citado departamento, alegando tener conocimiento de los problemas familiares y personales que tienen los comunarios Martín y Guillermo, ambos de apellidos Janco Villarpando, quienes son hermanos, además de Lidia Janco Mamani y su concubino Zacarías Martín Flores Choque, siendo ellos sobrinos -de los denunciados-, quienes tendrían un proceso penal por el delito de “violencia familiar”, siendo lo correcto por lesiones graves y leves, por hechos sucedidos en la referida comunidad, motivo por el cual solicitó a la jurisdicción ordinaria la declinatoria de competencia y se remita actuados ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la citada comunidad, para dar solución al presente caso según sus usos y costumbres, precautelando el bienestar de la familia, la tranquilidad de esa comunidad, más aun tratándose de hermanos y sobrinos.

Señaló que, revisado el expediente y la documentación presentada por el “DENUNCIANTE Y VÍCTIMA”, observó que se trata de un problema de terrenos en el área rural que no están ubicados dentro del área urbana; asimismo, que Guillermo Janco Villarpando presentó una nota de queja ante su autoridad, reclamando que el problema debía ser arreglado en la “comunidad”, motivo por el cual se trató dicho problema en una reunión, aperturando de ese modo su competencia sobre el caso concreto, por tratarse de un problema de un terreno rústico y por las lesiones físicas que se causaron entre ambos comunarios. En ese sentido, al no estar concluido el procedimiento ante la JIOC el “denunciante” no podía sobrepasar su autoridad, al interponer una nueva denuncia en la jurisdicción ordinaria como sucedió en el presente caso, siendo clara la normativa tanto de la JIOC como de la jurisdicción ordinaria, que ninguna persona puede ser procesada doblemente por el mismo hecho.

En ese entendido, tanto la normativa nacional como la internacional, faculta a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) administrar la justicia de acuerdo a normas y procedimientos propios a través de sus autoridades legítimamente constituidas; además que, el supuesto delito de lesiones graves y leves, no se encuentra dentro de las prohibiciones previstas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, concurriendo de ese modo el ámbito de vigencia material. Asimismo, refirió que se cumplió con el ámbito de vigencia personal; por cuanto, Martín y Guillermo, ambos de apellidos Janco Villarpando, son comunarios de la comunidad Pocoata-Esquena del municipio de Pocoata del departamento de Potosí, donde cumplen con los usos y costumbres de esa comunidad, en tanto que Lidia Janco Mamani -hija de Martín Janco Villarpando- y su concubino Zacarías Martín Flores Choque, viven con su padre, aspecto que debe tomarse en cuenta. Por último, respecto al ámbito de vigencia territorial, los hechos se suscitaron dentro del Ayllu Qollana de la citada comunidad, fuera del radio urbano del indicado municipio; por lo que, concurren los tres ámbitos de vigencia requeridos para la JIOC.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Juzgado de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 457 a 459, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia a la JIOC; bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho denunciado en la jurisdicción ordinaria se hubiera producido en la comunidad Pocoata-Esquena del municipio de Pocoata del mencionado departamento, lo cual permite confirmar que no es área urbana; por lo que, la JIOC es la competente para conocer y resolver el presente caso; b) Por otra parte, los sujetos procesales del proceso penal, tanto la parte denunciante, así como los denunciados pertenecen a la citada comunidad, lo que equivale al cumplimiento del ámbito de vigencia personal; c) En lo que corresponde al ámbito de vigencia material, se debe tomar en cuenta la calificación del tipo penal de lesiones graves y leves, que si bien es un delito de orden público, puede ser conocido, tramitado y resuelto por la JIOC, es más tratándose de un problema familiar, no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; por cuanto, también concurre ese ámbito de vigencia; y, d) Sin embargo, se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; por lo que, considerando que una de las víctimas es una persona mayor de edad perteneciente a un grupo vulnerable, manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria y no así a la JIOC, debiendo respetarse esa voluntad, si bien la solicitud de conflicto competencial cumple con la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia formal; empero, la victima hizo conocer como directo interesado del proceso penal, de someterse a la jurisdicción ordinaria para que tramite el presente caso.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0400/2022-CA de 16 de noviembre, cursante de fs. 475 a 479, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Nazario Choque Jalacori, Alcalde Comunal de la comunidad de Pocoata- Esquena del municipio de Pocoata del departamento de Potosí; y, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Juzgado de Sentencia Penal de Uncía del citado departamento; siendo notificado con el indicado Auto Constitucional, a Eloy Janco Corpa, Alcalde Comunal de la referida comunidad, el 16 de agosto de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación, cursante a fs. 484, y el Juez del referido Tribunal fue notificado el 2 de igual mes y año, según consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 485; diligencias corroboradas mediante el Informe: TCP-UCD-PT. 0262/2023 de 17 del mismo mes, emitido por el Operador de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante a fs. 486.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 4 de octubre de 2023, cursante a fs. 493, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitud del Magistrado Relator, con la finalidad de emitir un fallo justo e imparcial, requirió a la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, la elaboración de un informe técnico de gabinete, disponiendo la suspensión de plazo. Remitido el informe antes señalado, por decreto constitucional de 9 de noviembre de 2023 (fs. 496), se reanudó el cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es emitida dentro del término legal.