SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023
Fecha: 13-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, Félix Portuguéz Chambi, Felipa Mayta de Portuguéz y Lorenzo Mayta Vargas, todos autoridades IOC de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi” del municipio de Lurivay, provincia Loayza del departamento de La Paz, interpusieron el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra Raúl Zárate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz.
En ese contexto, el proceso penal de lesiones graves y leves, fue promovido por hechos presuntamente suscitados en su propio territorio, específicamente en la cancha de futbol de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi”, activándose de esa forma el citado proceso, bajo el caso signado con Código Único de Denuncia (CUD) “209102172000006”, contra Raúl Sarmiento Mayta y otros.
Los arts. 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, establecen la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) para administrar justicia, en conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En el proceso penal de referencia el ámbito de vigencia personal se cumple por cuanto los denunciantes (Cristino Leonardo Vargas Fernández y Emma Fernández Zeballos) y los denunciados (Raúl Sarmiento Mayta y otros) son miembros de la misma comunidad (Comunidad Originaria “Peña Taucarasi”).
En cuanto al ámbito de vigencia material, se cumple ya que el delito de lesiones graves y leves no se encuentra dentro de las prohibiciones descritas en el art. 10 de la LDJ; por lo que, queda demostrado que no existe impedimento alguno para que la JIOC conozca del asunto, conforme lo determinó la SCP 0037/2013 de 4 de enero.
Respecto al ámbito de vigencia territorial, señalan que los hechos investigados por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, fueron producidos dentro del espacio territorial de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi”, específicamente en la cancha de futbol de dicha Comunidad; por lo que, tampoco existe algún impedimento para que administren justicia.
Por todo lo expresado y ante la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de competencia por parte de la JIOC, solicitaron que se declare competente a las autoridades IOC y se remita el proceso a la jurisdicción de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi”, a efectos de conocer la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves.
I.2. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz; Félix Portuguéz Chambi, Chasqui Camani; Felipa Mayta de Portuguéz, Qolke Camani; y, Lorenzo Mayta Vargas, Yapu Camani, todos autoridades IOC de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi” del municipio de Luribay, provincia Loayza del mismo departamento, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales contra la referida autoridad judicial, argumentado que concurren el ámbito de vigencia personal, material y territorial; lo cual, habilita la competencia de la JIOC para conocer y juzgar el proceso penal que cursa en su despacho, seguido por el Ministerio Público a instancia de Cristino Leonardo Vargas Fernández y Emma Fernández Zeballos contra Raúl Sarmiento Mayta y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, signado con CUD 20910212000006.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39 vta., rechazó y desestimó la solicitud de declinatoria de competencia y dispuso la prosecución de la causa penal declarándose competente para el conocimiento del caso, bajo los siguientes fundamentos: a) Los solicitantes, no pueden administrar justicia, ya que la misma se ejerce por la JIOC conforme lo determina el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE) siendo dicha autoridad el Sindicato Agrario de “Peña Taucarasi” siendo los legitimados para interponer la declinatoria de competencia; y, b) El art. 10 de la LDJ establece que, el ámbito de vigencia material “NO ALCANZA EN MATERIA PENAL DELITOS DE LESIONES GRAVES (cuando existan impedimentos físicos mayor a 14 días, que es caso)” (sic).
I.4. Admisión
Mediante Auto Constitucional (AC) 0020/2021-CA de 21 de enero (fs. 46 a 51), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo dispuesto por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias suscitado entre Félix Portuguéz Chambi, Chasqui Camani; Felipa Mayta de Portuguéz, Qolke Camani; y, Lorenzo Mayta Vargas, Yapu Camani, todos autoridades IOC de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi” del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz; y, Raúl Zárate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del mismo departamento, disponiendo notificar con el citado Auto Constitucional a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales para que presenten sus alegatos; disponiendo además que, mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso penal, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 11 de abril de 2023, cursante a fs. 188, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; una vez recibida la misma, se dispuso su reanudación al día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de octubre de 2023 (fs. 231); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.