SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023
Fecha: 13-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Departamental 674/2018 de 19 de junio, pronunciado por el Gobernador del Departamento de La Paz, por la cual se resuelve:
“PRIMERO.- Aprobar la Modificación de Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Cambio de Nombre de la COMUNIDAD AGRARIA PEÑA TAUCARASI a COMUNIDAD ORIGINARIO PEÑA TAUCARASI, ubicada en el Municipio de Luribay, Provincia Loayza del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, manteniéndose firme y subsistente el Certificado de Personalidad Jurídica de fecha 26 de Enero de 2004, en lo relativo al reconocimiento de la Personalidad Jurídica para ejercer su capacidad jurídica y de obrar dentro de los límites establecidos por la ley y aclarando que la Modificación de Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Cambio de Nombre no constituye reconocimiento de ningún tipo de derecho propietario ni determina límites o linderos” (sic [fs. 10]).
II.2. Se tiene Personalidad Jurídica de la Comunidad Originario “Peña Taucarasi” del municipio Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, otorgada mediante Resolución Administrativa Departamental 674/2018, el 19 de junio de 2018 (fs. 11).
II.3. Consta Memorándum de Suspensión de 3 de agosto -se entiende de 2020-, suscrito por Raúl Sarmiento Mayta, Jiliri Mallku; y, Heriberto Sarmiento Mayta, Mallku Kelka Kamani, ambos de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi” del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, dirigido a Jaime Vargas Fernández, “Leonardo Vargas Fernández”, Emma Fernández Zeballos y Dionicio Vásquez Esteves, en el cual se determina:
“En hejersicio del derecho a la libre determinación establesida en artículos, 2, 30, numeral, 4, 14, art. 290 y 410 dela Constitución Política del estado plurinacional de bolivia C.P.E. y la ley deslinde jurisdiccional N° 073.
En betud a la violación de normas y prosidimientos propios, conducta regular velando por el suma Kamaña una convivencia armonica para el presente para el futuro.
Emitimos la presente notificación de suspensión de trabajo y retiro de maquinaria de la parsela denominada chiñuma que el mismo se encuentra al interior de nuestra comunidad.
Mientras ustedes cumplan con las normas y prosidimientos propios de la Comunidad” (sic [fs. 17]).
II.4. A través de Resolución de Inicio de Justicia Indígena Originaria Campesina de 20 de agosto de 2020, Raúl Sarmiento Mayta, Jiliri Mallku; y, Heriberto Sarmiento Mayta, Mallku Kelka Kamani, ambos de la Comunidad Originaria “Peña Taucarasi” del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, señalan:
“…que en fecha 2 de agosto de 2020 los señores Jaime Vargas Fernandez Leonardo Vargaz fernandez, Dionicio Vargas Esteves no se hicierón presentes en la sede de la comunidad a hrs. 17:00 p.m. a objeto de resolver conflictos por poseción ilegal y arbitraria de los predios colectivos denominado chiñuma ubicado al interior de la comunidad.
Que en fecha 3 de agosto de 2.020, a los arriba nombrados se lo entrego una notificación de suspencion en el predio denominado chiñuma toda Ves que predios colectivos que pertenecen a la comunidad en su conjunto.
Que en fecha 20 de agosto del presente año las autoridades de esta Comunidad nos percatamos y evidenciámos que losseñores citados no hicieron caso ala nota de suspención, mas al contrario siguien efectuando mejoras plantando arboles frutales y demás actividades en bias del hecho.
Que las autoridades de las naciónes y pueblos indígena originaria Conforme lo establese el art. 190 de la C.p.E. y la ley deslinde jurisdicciónal 073, y el conbenio 169 de la O.I.T. Declaración de las naciónes unidadas sobre los derechos de los pueblos indígenas tenemos la igualdad en jerarquía con las justicia ordinaria y amparados por los citados normas para impartir justicia indígena originaria campesina.