SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2023-S4
Fecha: 27-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia presentada el 11 de marzo de 2020, interpuesta por Edwin Grover Chávez Jiménez –ahora tercero interesado– en contra de Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja –hoy accionantes–, en su condición de Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 155 a 156 vta.), que fue admitida por Auto de 13 del mismo mes y año (fs. 157 a 158).
II.2. Dentro del señalado proceso disciplinario, la Jueza Disciplinaria Primera del departamento de Oruro, por Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2020 de 5 de agosto, declaró probada la denuncia disciplinaria por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndoles la sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes (fs. 2 a 11).
II.3. Contra la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2020, los ahora impetrantes de tutela, interpusieron recurso de apelación, Yossif Iván Morales Cortez el 21 de agosto de 2020; y, Luz Verónica Moya Cayoja el 11 de septiembre del mismo año, ambos solicitando al superior en grado “…ANULAR obrados hasta el auto de admisión y se proceda al control de admisibilidad correcto y adecuada entre el hecho y la falta presuntamente cometida y relacionada además con precisión a la acción constitucional donde se ha generado el hecho denunciado, o hasta que la resolución de primera instancia contenga y desarrolle adecuadamente los fundamentos extrañados…” (sic [fs. 12 a 17; y, 18 a 23 vta., respectivamente]).
II.4. Resolviendo los citados recursos de apelación, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura –hoy demandada–, mediante Resolución SP-AP 170/2020 de 28 de octubre, determinó confirmar en su totalidad la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2020 (fs. 24 a 32).