SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2023-S4
Fecha: 27-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota GTHC-TR-078/2023 de 29 de marzo, el Gerente de Talento Humano Corporativo de YPFB, cumpliendo el “Memorandum PRS-TH-263-2023”, emitido por el Presidente ejecutivo de YPFB –hoy demandado–, comunicó a Ariel Sotez Caballero –ahora accionante– su transferencia al cargo de Administrador de EESS C- Rurrenabaque, dependiente de la Unidad Distrital Comercial / Distrito Comercial La Paz / Gerencia de Comercialización / VPNO, con su mismo nivel salarial (fs. 2).
II.2. Por memorial presentado el 4 de abril de 2023, el impetrante de tutela, pidió al mencionado Gerente de Talento Humano Corporativo de YPFB, deje sin efecto la transferencia laboral referida, calificándola como injustificada e ilegal (fs. 85 a 89).
II.3. Cursa nota PRS-GTHC 650/2023 de 11 de abril, por la cual, el indicado Gerente de Talento Humano Corporativo de YPFB, respondiendo a la precitada nota de solicitud de reincorporación, ratificó el contenido de la nota GTHC-TR-078/2023; por ende, la transferencia laboral del impetrante de tutela, argumentando lo siguiente: “…El Artículo 36° del Decreto Supremo N° 28324, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas; en este marco, la contratación de trabajadores de YPFB y su destino se enmarca en la necesidad de servicios en los lugares que así son requeridos, conforme dispone el art. 78 del Reglamento Interno de YPFB aprobado mediante Resolución Ministerial 323 que textualmente señala lo siguiente: ‘Al ingresar a la Entidad se sobreentiende salvo estipulación expresa en contrato, que todo elemento se compromete a prestar servicios en la función y lugar que le fueren señalados, de acuerdo a la necesidad de servicio’”…(sic), instándole a desempeñar sus funciones en el nuevo destino (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l