SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2023-S3

Fecha: 13-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorando 037113 de 1 de septiembre de 2021, emitido por el entonces Director del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se designó a Heberth Fernández Melgar -hoy accionante-, como Profesional del Área de Coordinación Urbana del SEDES “…mientras dure la declaratoria en comisión del Dr. Vargas…” (sic), cuyos haberes serían cancelados en el Ítem 77106 del presupuesto actual en vigencia (fs. 58). Luego fue nombrado en diferentes cargos, hasta que mediante Memorando 035021 de 7 de octubre de 2022, fue designado como Responsable del Programa de Discapacidad de la Unidad de Servicios y programas de Salud del SEDES, manteniendo su ítem y nivel salarial (fs. 64).

II.2.    Cursa Carnet de Discapacidad 07-19860127MFM de 19 de octubre de 2022, emitido por el Ministerio de Salud, correspondiente a Marcelo Aníbal Fernández Melgar, que acredita que tiene como tipo de discapacidad intelectual, con grado de discapacidad grave (fs. 6).

II.3.    Consta memorial presentado el 13 de enero de 2023 dirigido a la Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el cual Heberth Fernández Vaca y Elva Melgar Jordan -ahora terceros interesados- formularon la demanda de declaración judicial de interdicción de Marcelo Aníbal Fernández Melgar contra el accionante, con la finalidad de que se haga cargo de su hermano -antes nombrado- y asuma su tutoría y cuidado; escrito que mereció el decreto de admisión 35/23 de 16 de enero de 2023, pronunciado por la citada Jueza (fs. 15 a 18).

II.4.    Cursa Informe Social con Cite: SDSDH – SEDEPOS – DIPEDIS – INF 2/“2022” de 17 de enero de 2023, dirigido a Roxana Vaca Castro, Directora de Área - DIPEDIS; por el cual Karen Escalier Gutiérrez, Profesional 3 Trabajadora Social de DIPEDIS, elevó un Informe Social de la situación actual de Marcelo Aníbal Fernández Melgar (fs. 10 a 13).

II.5.    Mediante Nota de 18 de enero de 2023, dirigida a Julio César Koca Paniagua, Director del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-; Heberth Fernández Melgar -hoy accionante- hizo conocer que fue objeto de una demanda de declaración judicial de interdicción respecto a Marcelo Aníbal Fernández Melgar, buscando su tutoría; solicitando al respecto, su continuidad -en su fuente de trabajo- por inamovilidad laboral (fs. 14).

II.6.    A través del Memorando de Agradecimiento de Servicios 037374 de 17 enero de 2023, emitido por el Director ahora accionado y Kadidja Ovando Ruiz, entonces Gerente de la Unidad de RR.HH. ambos del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, comunicaron al accionante que prescindían de sus servicios prestados en la Institución como Responsable del Programa de Discapacidad de la Unidad de Servicios y programas de Salud; con el que fue notificado el 19 del señalado mes y año (fs. 19 y vta.).

II.7.    Por Auto Interlocutorio 74/23 de 24 de enero de 2023, pronunciado por la Jueza de la causa, se designó de manera interina al accionante como tutor de Marcelo Aníbal Fernández Melgar, fijando al mismo tiempo, audiencia de producción de prueba pericial e inspección judicial para la verificación del nombrado en caso de no presentarse a dicha audiencia (fs. 23).

II.8.    Mediante Sentencia 39/2023 de 8 de febrero, emitida por la Jueza de la causa, se declaró probada la demanda de declaración judicial de interdicción, declarando interdicto a Marcelo Aníbal Fernández Melgar y nombrando como tutor ad litem al accionante (fs. 27 a 30; 71 a 74).

II.9.    Por Nota de 25 de mayo de 2023, dirigida a la Jefa Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante solicitó su reincorporación laboral, haciendo conocer que se prescindió de sus servicios en el SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz sin expresar los motivos de esa determinación y de que tenía a su cargo una persona con discapacidad (fs. 34).