SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2023-S3
Fecha: 13-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 01 de 21 de marzo de 2022, emitida por Mirael Salguero Palma y Edil Robles Lijerón, entonces Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy coaccionados-, se declaró probada en parte la demanda contenciosa sobre cumplimiento de Contrato Administrativo de Adquisición de Bienes 0435 de 28 de septiembre de 2016, únicamente en cuanto al pago de Bs12 154 640.- sin intereses legales, daños ni perjuicios e improbada la demanda reconvencional y la subsanación formulada por SINEC -ahora accionante-, ordenando se pague a los “demandantes” el indicado monto económico en el plazo de treinta días después de ejecutoriada dicha Sentencia, sin costas en atención a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178- (fs. 12 a 26).
II.2. Cursa el AS 514/2022 de 1 de septiembre, emitido por Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de las Salas Contenciosas, Contenciosas Administrativas, Sociales y Administrativas Primera y Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-; por el que declararon infundados los recursos de casación planteados por SINEC accionante y la Dirección Departamental Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 01 de 21 de marzo de 2022, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (fs. 27 a 41), con la que SINEC accionante y Sonia “MEACHO” Alba de Castellanos y Jorge Enrique Castellanos Lizarazo -hoy terceros interesados- fueron notificados el 11 de noviembre de 2022 (fs. 42).