SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2023-S1
Fecha: 20-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa oficio Cite: NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0078/2020 de 20 de enero, mediante el cual se indica que en atención a la misiva MEFP/VTCP/DGPOT/UCAS/N° 1/2020 de 02 de enero, se proceda a la verificación del certificado CAS 983492 de 4 de enero de 1983, perteneciente al maestro Freddy Eduardo Villagra Mercado, debido a que éste no aparece en las listas de enero y febrero de 1976, existiendo la posibilidad de un daño económico a esa institución, ordenándose en su segundo párrafo que la Dirección Departamental de Educación proceda a notificar al ahora accionante para la actualización de su documentación, debiendo observar la mencionada Dirección lo establecido en la RM 1239/2018 de 14 de diciembre (fs. 34).
II.2. Consta nota DDE-UAA-TECRDA-1-OFI-N°008/2020 de 30 de enero, por el que la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, solicita a la Directora Distrital de Educación de Cochabamba 2, se proceda a la verificación de la documentación del maestro Freddy Eduardo Villagra Mercado en los plazos establecidos en la RM 1239/2018, para establecer la posible existencia de percepción indebida (fs. 33).
II.3. Mediante informe DDEC2-INF-N° 0436/2021 de 17 de noviembre, la Directora Distrital de Educación Cochabamba 2 indica al Director Departamental de Educación que en relación a los requisitos para acceder al ascenso de categoría, Freddy Eduardo Villagra Mercado presentaría posibles indicios de percepciones indebidas en los periodos en los que fueron otorgadas las categorías segunda, primera y cero, por lo que corresponde obrar conforme la RM 1239/2018 (fs. 42 a 43).
II.4. A través del Informe IN/DGAA/UGPSEP/ERDA 0023/2022 de 21 de enero, se indica al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, que de acuerdo al informe IN/DGAA/UGPS/EAP 0007/2022 de 18 de enero ya se encuentra establecido el monto percibido indebidamente por Freddy Eduardo Villagra Mercado, que asciende a Bs.357.417,08.- (trecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete 08/100 bolivianos) (fs. 327 a 328).
II.5. Cursa Informe DDE-UAA-TECRDA-1-INF-N° 011/2022 de 30 de junio, emitido por la Técnica de RDA y Escalafón de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación, dirigido al Jefe de Unidad de Gestión de Personal del SEP del Ministerio de Educación, refiriendo que Freddy Eduardo Villagra Mercado cumple con los años de servicios en todas las categorías y de acuerdo a la documentación y antecedentes presentados por la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 2, se proceda a la “Re Categorización” de las categorías primera, cero y mérito de Freddy Eduardo Villagra Mercado (fs. 48 a 49).
II.6. Consta misiva de 26 de enero de 2023, dirigido a la Directora Distrital de Educación de Cochabamba 2 por parte de Freddy Eduardo Villagra Mercado, pidiendo en lo principal se emita resolución inmediatamente disponiendo la restitución del salario que le corresponda y se le devuelvan los dineros descontados desde enero de 2022 hasta esa fecha y de manera alterna se le indique en base a qué documento se procedió a este descuento señalando los funcionarios y sus cargos que tomaron esta determinación (fs. 52 a 53).
II.7. Por nota: DDE-CBBA2-OFI-140/2023 de 28 de febrero, la Directora Distrital de Cochabamba 2, señaló que habiendo el maestro Freddy Eduardo Villagra Mercado cumplido con la presentación de documentación de sus años de servicio, la técnica encargada de Recursos Humanos por nota de 27 de julio de 2022, solicitó la re categorización y devolución de todo lo descontado en favor del profesor Freddy Eduardo Villagra Mercado, y que a la fecha se encuentran con toda la documentación observada (fs. 54 a 55).
II.8. Por oficio presentado el 15 de marzo de 2023, el ahora accionante se dirigió al Ministro de Educación y Jefe de Educación de Gestión del SEP de la Dirección General de Asuntos Administrativos dependiente del indicado Ministerio solicitando se proceda a la devolución de todo lo descontado de su haber mensual desde enero de 2022 y se le restituya a su categoría; se indique quienes son los funcionarios que restringieron sus derechos como también las razones jurídicas y que en caso de negativa se exponga con razones jurídicas (fs. 66 a 83).
II.9. A través del Informe Legal DGAJ/UGJ 0800/2023 de 14 de abril, dirigido a Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación -ahora demandado-, Ruth Dinelza Acochiri Cruz, Jefa de Procesos Judiciales, hace conocer que el profesor Freddy Eduardo Villagra Mercado, percibió indebidamente Bs. 348.866.12 (trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis 12/100 bolivianos) por mala asignación de categoría primera (100%) cuando lo correcto era categoría segunda (75%), incurriendo en transgresión del art. 11 del Reglamento para el Registro y Retiro de Rótulo Observado en el Registro Docente Administrativo, debiendo por recomendación de la Contraloría General del Estado utilizarse mecanismos alternos a las acciones judiciales (fs. 59 a 63).
II.10. Por nota NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0919/2023 de 5 de mayo, Jaime Vásquez Salazar, Jefe de la Unidad de Gestión de Personal del SEP, hizo conocer al ahora accionante que en el ascenso de categoría primera de la gestión 1982 no contaba con los dieciséis años de servicio requeridos según el DS 04688 Reglamento del Escalafón Nacional; RM 149/2017 de 27 de marzo Manual de Procedimiento del RDA, por lo que, se procedió a la baja de categoría primera, cero, y mérito, y que en base al Informe Legal DGAJ/UGJ 0800/2023 de 14 de abril, se instruyó a la Unidad de Gestión de Personal del SEP, se incluya en el RDA del profesor Freddy Eduardo Villagra Mercado el ROTULO DE OBSERVADO PREVENTIVO por percepción indebida de haberes, haciendo conocer también que la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba deberá asumir las acciones que permitan la recuperación de los haberes percibidos indebidamente, decisión que fue establecida en base al Reglamento para el Registro y Retiro de Rotulo Observado en el RDA y RP DGESTTLA aprobado mediante RM 1239/2018 de 14 de diciembre (fs. 85 a 86).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son añadidas).
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- En ese sentido, este Tribunal evidencia que la causa por la cual se procedió a la reducción del salario del accionante, la baja de su categoría y el cargo por percepción indebida de salarios, aparentemente fueron porque el accionante no cumplió con l