SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023
Fecha: 05-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las autoridades de la jurisdicción IOC
Por memorial presentado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 34 a 40 vta., Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Manuel German Flores Flores, Eliodoro Yapu Huanca y Denisse Gonoveva Quisbert Alomce, Magistrados Indígenas de la jurisdicción IOC, Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento La Paz, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del citado departamento, se inhiba del conocimiento del caso “133/2020” y decline competencia a la jurisdicción IOC de la referida Comunidad, conforme a lo siguiente:
En octubre de 2020, ingresó una denuncia promovida por Elsa Yapu Flores, supuesta comunaria de Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento La Paz, acusándoles de la comisión de presuntos delitos como el ejercicio ilegal de la profesión, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros. Es de conocimiento público que la comunidad Isla Cojata tiene problemas de hace varios años con un grupo familiar que conformó un sindicato paralelo “…al legitimo con fines netamente personales” (sic), desconociendo que el Sindicato Agrario -legítimo- se halla respaldado por las bases de la comunidad, se sujeta en las normas y procedimientos propios como el “‘MUYU’ rotación de cargos” (sic), además se encuentran amparados orgánicamente por la Federación de Campesinos de la provincia Omasuyos del mencionado departamento.
El Consejo Amawtico de Justicia es la única instancia encargada de administrar justicia en la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento La Paz; habiéndose denunciado al mencionado grupo familiar el 2017 ante las autoridades de la jurisdicción IOC por los delitos de avasallamiento, despojo de tierras colectivas, difamación, calumnias, suplantación de autoridad e incumplimiento a resoluciones emitidas por sus entes matrices, siendo resuelta dicha controversia en la jurisdicción indicada; por lo que, el referido Consejo Amawtico de Justicia ratificó su competencia en el caso concreto; toda vez que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del indicado departamento, se encuentra ejerciendo atribuciones que no le son propias, vulnerando el derecho de los pueblos indígenas a ejercer su justicia, no encontrándose facultado para revisar sentencias de la jurisdicción IOC, mismas que son irrevisables por la jurisdicción ordinaria.
Finalmente agregan que la jurisdicción ordinaria y las autoridades estatales no pueden obstaculizar el derecho de administración de la justicia indígena bajo sus normas y procedimientos propios, debiendo tener respeto por el juez natural y a la igualdad de jerarquía entre jurisdicciones. En ese sentido, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz se inhiba del conocimiento del caso “133/2020” y decline competencia a la jurisdicción IOC de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del citado departamento.
I.2. Alegaciones del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz
Mediante Resolución 224/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 43 a 47 vta., el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de inhibitoria del conocimiento del caso “133/2020” realizada por el Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del mismo departamento, indicando el incumplimiento del principio de imparcialidad y por carecer su autoridad de competencia para resolver los conflictos de competencias en la vía incidental, tomando en cuenta el procedimiento establecido en los arts. 85.I.3, 100 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenando elevar obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar el conflicto; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción IOC conoce todos los asuntos o conflictos que histórica o tradicionalmente conocieron de acuerdo a su libre determinación, lo que significa que es el sistema jurídico de cada nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC) la que determina el alcance de su aplicación. Y siendo estas culturas dinámicas, tienen derecho a desarrollar sus instituciones y sistemas jurídicos; b) Por su parte, la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, en su ratio decidendi desarrolla la aplicación del principio de igual jerarquía entre jurisdicciones, estableciendo además que la legitimación activa para promover conflictos de competencias jurisdiccionales la ostentan las autoridades de las jurisdicciones IOC, ordinaria y agroambiental, cuando consideren que existió usurpación de funciones o actos invasivos sobre la jurisdicción a su cargo; teniendo en el presente caso, el Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, por acreditada su personería en el conflicto promovido; c) El proceso penal de referencia se encuentra en etapa investigativa o preliminar, y se desarrolló debido a la querella formulada por Elsa Yapu Flores y Juana Apaza Flores contra Manuel German Flores Flores, Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Rosario Quispe Conde, Denisse “Genoveva” Quisbert “Alconce” y Eliodoro Yapu Huanca, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de sellos, estableciéndose que las autoridades del referido Consejo Amawtico de Justicia “…ESTAN DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL CASO EN CALIDAD DE DENUCIADOS…” (sic), al haberse establecido que los sindicados en el caso “133/2020” son las autoridades IOC que promueven el conflicto competencial con la justicia ordinaria, denotándose su interés directo en la causa penal; por lo que, en aplicación del debido proceso en su vertiente de imparcialidad “…NO PUEDEN SER JUEZ Y PARTE EN NINGUN CASO O PROCESO LAS PARTES DIRECTAMENTE INVOLUCRADAS EN EL MISMO, Y MAS AUN SI LAS MENCIONADAS AUTORIDADES DE LA J.I.O.C. HAN SIDO DENUNCIADAS DENTRO EL PRESENTE CASO, POR LO QUE ESTARIAN DIRECTAMENTE INHABILITADOS DE CONOCER SU PROPIO CASO…” (sic); vale decir, las “cuatro” autoridades IOC pretenden intervenir en el proceso como jueces, siendo a su vez denunciados, correspondiendo excusarse de conocer el mismo; toda vez que, concurren varias causales de excusa y recusación establecidos en el art. 316 incs. 1), 2), 5), 6), 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que les impediría ser imparciales en un eventual juzgamiento; d) En consecuencia, los miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata están inhabilitados para reclamar su competencia, conocer y resolver un caso propio del cual son parte denunciada, caso contrario se incurriría en lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de imparcialidad en la administración de justicia, conforme la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0253/2015-S1 de 26 de febrero y 0697/2017-S1 de 19 de julio, correspondiendo en todo caso la excusa de dichas autoridades para conocer el caso; y, e) Finalmente, indicó que la única institución competente para resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales es el Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 85.I.3 del CPCo.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0401/2021-CA de 27 de octubre, cursante de fs. 51 a 56, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Manuel German Flores Flores, Eliodoro Yapu Huanca y Denisse Gonoveva Quisbert Alomce, Magistrados Indígenas de la jurisdicción (IOC), Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento La Paz y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del citado departamento; disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en ambas jurisdicciones, y a su vez la notificación con la decisión indicada a las autoridades involucradas; cumpliéndose aquello, respecto a la autoridad IOC, el 31 de marzo de 2022 (fs. 66); y, en relación a la autoridad judicial, el 8 de abril de igual año (fs. 73).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 9 de marzo de 2023, cursante a fs. 251, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 21 de noviembre de igual año, (fs. 276); por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.