SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023

Fecha: 05-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Informe de inicio de investigaciones de 17 de noviembre de 2020, emitido por Reynaldo Chávez Gutiérrez, Fiscal de Materia, se acredita que Elsa Yapu Flores y Juana Apaza Flores, presentaron querella contra Manuel German Flores Flores, Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Rosario Quispe Conde y Eliodoro Yapu Huanca, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de sello, caso que fue de conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 3 a 4).

II.2.    Cursa copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la denunciante Juana Apaza Flores, consigna como domicilio la calle 27, signada con el número 550 de la zona de Cota Cota del departamento de La Paz (fs. 1).

II.3.    Consta copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la denunciante Elsa Yapu Flores que acredita que la misma tiene su domicilio ubicado en calle Menendez y Pelayo “602/” de Alto Sopocachi de la ciudad Nuestra Señora de La Paz (fs. 2).

II.4.    Mediante memorial de 20 de julio de 2021, Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Manuel German Flores Flores, Eliodoro Yapu Huanca y Denisse Gonoveva Quisbert Alomce, Magistrados Indígenas de la jurisdicción (IOC), Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; solicitaron a Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo departamento, se inhiba del conocimiento del caso “133/2020”, proceso penal iniciado por Elsa Yapu Flores contra sus personas, por la supuesta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros; y decline competencia a su favor (fs. 34 a 40 vta.).

II.5.    A través de Resolución 224/2021 de 29 de julio, Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del referido departamento, dispuso: “…RECHAZAR el Conflicto de Competencias suscitado por la Justicia Indígena Originaria Campesina representada por la CONSEJO AMAWTICO DE JUSTICIA de la Comunidad Isla Cojata de la Provincia Omasuyos, por no cumplir con el principio de Imparcialidad, y por carecer la autoridad ordinaria de competencia para resolver los conflictos de competencias en la vía incidental, tomando en cuenta el procedimiento establecido por los Arts. 85 Parg. I Num. 3, 100 y Sgtes. del Código Procesal Constitucional; consecuentemente elévese obrados en originales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con sede en la ciudad de Sucre, previa noticia de partes, sea con la nota de atención y demás formalidades” (sic [fs. 43 a 47 vta.]).