SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023
Fecha: 18-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 17 a 28 vta., señalan que como autoridades comunales tuvieron conocimiento de que se instauró una demanda de nulidad de escritura pública contra comunarios de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira” a instancia de Nazario Sánchez Quispe; demanda civil de “…13 de octubre de 2022…” (sic), que afectó el derecho de convivencia libre y pacífica de su comunidad; puesto que, con ese proceso se pretende anular Escrituras Públicas que otorgan la titularidad de lote y vivienda de “sus hermanas” Victoria Mamani Sánchez y Gabriela Sussy Sánchez Quispe, quienes estarían siendo amedrentadas por el demandante de dicho proceso civil, pese a que viven en ese territorio desde “recién nacidas”, así como lo hicieron sus padres fungiendo prácticas y procedimientos propios de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), que resuelve sus conflictos a partir de los derechos colectivos y no individuales.
Indican que, como autoridades de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira” se apersonaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, solicitando que dicha autoridad decline competencia en favor de la JIOC; ante esa solicitud esa autoridad el “3” de febrero de 2023, dispuso que el memorial sea puesto a conocimiento de las partes, proveído que no se enmarcó dentro de lo previsto por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, debió aceptar esa declinatoria de competencia jurisdiccional o en su caso rechazarla, demostrando una falta de apertura de cooperación y coordinación entre jurisdicciones, denotando también discriminación hacia la JIOC, poniendo en riesgo la eficacia material de sus derechos colectivos a la libre determinación, autonomía, autogobierno y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios, a vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, y vulnerando su derecho de acceso y administración de justicia indígena originario campesina, debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente.
Señalan que, las afectadas viven en ese territorio desde que nacieron, siendo miembros activos de esa JIOC los demandados -Victoria Mamani Sánchez, Gabriela Sussy Sánchez Quispe, Rogelio Sánchez Quispe y Eleuteria Quispe de Sanchez-, así como el demandante -Nazario Sánchez Quispe-; y, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, el art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- prevé que éste se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesina, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y esa Ley; y en el presente caso, el lote de terreno en cuestión se ubica en su territorio indígena originario campesina “Tacachira”, ubicado en el El Alto, distrito rural 13 de la provincia Murillo del departamento de La Paz, naciendo de ello la potestad de ejercer jurisdicción en ese caso.
Finalmente, en lo que concierne al ámbito de vigencia material, señalaron que la JIOC tiene competencia para conocer y resolver todos los asuntos o conflictos que regule su derecho propio, conforme al art. 191.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, en el caso, si bien la demanda surge como nulidad de escritura pública, figura enmarcada en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0037/2013 -de 4 de enero-, señaló que el art. 10 de la LDJ, debe ser interpretado desde y conforme la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, así en virtud de la libre determinación de los pueblos indígenas originario campesinas, cada uno tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, por ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre conocieron y resolvieron, así como para determinar en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción; en ese contexto, la JIOC de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira”, en confluencia con el ámbito personal y territorial, tiene competencia para conocer y resolver los hechos y asuntos que siempre resolvieron, con base en el reconocimiento y respeto a sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de tierra de su comunidad y que se considere atinentes, independientemente sean considerados leves o graves, penales o civiles por el derecho “estatal”, siendo importante evitar una reducción externa de los asuntos que pueden conocer porque se ingresa en un quiebre de los postulados constitucionales y los previstos en el bloque de constitucionalidad.
Por lo expuesto, solicitaron declarar competente a la JIOC de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira”, y se ordene la remisión de todo lo actuado en la jurisdicción ordinaria a la JIOC.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Recibido el memorial de apersonamiento y petición de declinatoria de competencia en favor de la JIOC el 1 de febrero de 2023 (fs. 13 a 16 vta.), Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, no se pronunció sobre el reclamo de competencia presentada por las autoridades de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira” de El Alto de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0208/2023-CA de 11 de mayo, cursante de fs. 29 a 34, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Inocencio Quispe Quispe, Secretario General; Pastor Ali Quispe, Secretario de Actas; Cirilo Quispe Arratia; Secretario de Relaciones y Juan Sánchez Quispe, Secretario de Justicia, de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira” de la provincia Murillo y Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Público Civil y Comercial Noveno todos de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 25 de octubre de 2023 (fs. 96), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar información complementaria, término que fue reanudado por decreto constitucional de 7 de diciembre de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido por ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y proc