SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023

Fecha: 18-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2023, Inocencio Quispe Quispe, Secretario General; Pastor Ali Quispe, Secretario de Actas; Cirilo Quispe Arratia, Secretario de Relaciones y Juan Sánchez Quispe, Secretario de Justicia, autoridades de la Comunidad Originario Campesina “Tacachira”, de la Central Agraria Tacachira de El Alto de la provincia Murillo del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del citado departamento, decline su competencia en favor de la JIOC referente al caso formulado por Nazario Sánchez Quispe, para que se aparte del conocimiento de la causa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204042718, relacionado a la nulidad de escrituras públicas, y que se remitan antecedentes al Directorio de la referida Comunidad Originario Campesina “Tacachira” para su resolución final (fs. 13 a 16 vta.).

II.2.  Consta copia de Título Ejecutorial 122604 de 24 de agosto de 1971, otorgado a Nazario Sánchez Quispe mediante Resolución Suprema 82086 de 27 de febrero de 1969, proceso agrario de dotación en el ex-fundo “TACACHIRA”, del cantón Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 1.9040 ha (fs. 54).

II.3.  Cursa memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, a través del cual Nazario Sánchez Quispe, interpuso ante el Juez Público Civil y Comercial -de turno- de El Alto del departamento de La Paz, demanda de nulidad de la Escritura Pública 71/1987 de 1 de abril, registrada en la partida computarizada 01042305 actual matrícula computarizada “2.01.3.01.0036586”, pidiendo que se emita sentencia declarando probada la demanda y por consiguiente se declare nula la mencionada Escritura Pública, así como las posteriores Escrituras Públicas 3973/1997 de 17 de noviembre, 1595/2013 de 22 de noviembre y la 817/2014 de 28 de mayo, y en ejecución de sentencia se cancele la inscripción realizada por los demandados Serafín Velasco Ramos y Eugenia Pucho de Velasco, y se cancelen las inscripciones efectuadas por los litisconsortes necesarios pasivos Rogelio Sánchez Quispe, Eluteria Quispe de Sánchez, Victoria Mamani Sánchez y Gabriela Sussy Sánchez Quispe y se retrotraiga la titularidad del inmueble objeto del proceso hacia el registro primigenio a nombre de Nazario Sánchez Quispe (fs. 129 a 146).

II.4.  Por Resolución 760/2022 de 2 de diciembre, Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la petición de medida cautelar, disponiendo la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0036586 A-4 que registra el derecho propietario de Victoria Mamani Sánchez y Gabriela Sussy Sánchez Quispe de un bien inmueble de una superficie de 2500.00 m2, “ubicación 13-M”, en la Comunidad Originario Campesina “Tacachira”, ante la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz (fs. 235 a 236).