SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2023-S2

Fecha: 12-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por RA 021/2020 de 21 de octubre, el Director Técnico a.i. del SEDES Pando, en uso de sus atribuciones conferidas por el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, autorizó la apertura y funcionamiento de la Farmacia B&B Pharma Sucursal, ubicada en la Av. Tcnl. Emilio Fernández Molina esquina calle Oruro de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, de propiedad de Betzabe Lourdes Villarroel Rojas -hoy accionante-. Asimismo, resolvió que el SEDES Pando mediante el Programa Departamental de Farmacias, sería la entidad responsable de dar cumplimiento a esa Resolución (fs. 2).

II.2.    Mediante Aviso de Conocimiento de Infracción de 24 de noviembre de 2021, personal del SEDES Pando y de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED) en instalaciones de “BYB PHARMA SUC” ubicada en la Av. Tcnl. Emilio Fernández Molina de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, de propiedad de la impetrante de tutela, procedieron a la notificación del citado establecimiento farmacéutico, por venta de medicamentos que se encontraban con fecha expirada o adulterada, sin registro sanitario, el no uso de mandil blanco por el profesional farmacéutico y mala preservación de los mismos; así también, se citó a la audiencia ante el SEDES Pando para el 29 de igual mes y año a horas 8:30 en instalaciones de dicha entidad (fs. 45).

II.3.    Cursa Acta de Decomiso, realizado por personal del SEDES Pando y de la AGEMED en la ciudad de Cobija del referido departamento el 24 de noviembre de 2021, a horas 16:18, en la Farmacia “BYB PHARMA SUC”, ubicada en Av. Tcnl. Emilio Fernández Molina, de propiedad de la hoy accionante, por el que se conoce que fueron decomisados varios productos, conforme al detalle que consta en dicho documento (fs. 46 y vta.).

II.4.    Se tiene Acta de reunión de descargos, celebrada el 29 de noviembre de 2021, a horas 8:35 en instalaciones del Programa Departamental de Farmacias del SEDES Pando, por el que se advierte que la propietaria de la Farmacia B&B Pharma Sucursal, presentó documentación de descargo. Por su parte, Nair Cristina Ledezma Azad, Responsable del citado Programa -ahora demandada- recibió la documentación de descargo y quedó en entregar en tres días el resultado del análisis de los descargos presentados (fs. 47 y vta.).

II.5.    Por Nota Cite: PROG.FARM./298/2021 de 1 de diciembre, la Responsable del Programa Departamental de Farmacias del SEDES Pando hoy demandada, presentó Informe Técnico Análisis de Descargos Farmacia B&B Pharma Sucursal, ante Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico del SEDES Pando -ahora también demandado- a través del cual, hizo conocer que el 29 de noviembre de 2021, a horas 8:35, se llevó a cabo la reunión de presentación de descargos, conforme la RM 0250. Asimismo, aclaró que el establecimiento farmacéutico B&B Pharma Sucursal, no contaba con autorización para funcionamiento; toda vez que, se le notificó con la RA 004/2021 de 29 de enero, que refiere la suspensión de funcionamiento, además de no tener acreditada a su profesional regente farmacéutico en dos oportunidades en la presente gestión y que aún se encuentra en vigencia, argumentando así la ilegalidad del mismo (48 a 51 vta.).

II.6.    Cursa la RA 004/2021, por la que el Director Técnico hoy demandado, en uso de sus atribuciones conferidas por el DS 25233, resolvió: primero, dar cumplimiento a la solicitud de la Responsable del Programa Departamental de Farmacias de Pando; segundo, suspender la autorización de la apertura y funcionamiento de la Farmacia B&B Pharma Sucursal, con RA 021/2020 de 21 de octubre, ubicada en la calle Oruro esquina Av. Tcnl. Emilio Fernández Molina de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, de propiedad de la hoy impetrante de tutela; y, tercero, el SEDES Pando mediante el Programa Departamental de Farmacias, sería el responsable del cumplimiento de la esa Resolución Administrativa (fs. 43).