SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2023-S2
Fecha: 12-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, Claudia Beatriz Choqueticlla Maygua, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí -codemandada-, formuló denuncia ante la Fiscal de Materia de turno de la aludida localidad, contra Pedro Ortega Herrera por la presunta comisión de delito de corrupción de niña, niño o adolescente, en virtud a la denuncia interpuesta en esa entidad por Florencia Ledezma Cala Vda. de Isnado, manifestado que la referida data, vio a la menor CC, de ocho años de edad en compañía del prenombrado, quien fue a su tienda en estado de ebriedad, intentando llevarla a empujones (fs. 30 a 31 vta.).
II.2. Consta Acta de Compromiso Voluntario de Responsabilidad Materna 99/2023 de 5 de mayo, suscrito ante la supra citada Defensoría, por Cintia Veizaga Bracamonte -progenitora y representante sin mandado de los impetrantes de tutela-, en virtud al intento de secuestro de la niña CC, comprometiéndose a asumir más control y supervisión de los prenombrados, además de brindarles mayor protección y apoyo en su educación, alimentación y recreación entre otros aspectos, determinándose que en caso de incumplimiento se asumirían las acciones legales correspondientes (fs. 98).
II.3. Cursa informe pedagógico de 1 de junio de 2023, emitido por la Comisión Técnico Pedagógica de la Unidad Educativa Técnico Humanístico Jaime Mendoza, informando a Juan Cliver Apaza Chambi, Director del referido establecimiento educativo -codemandado-, respecto al aprovechamiento de la menor “AA”, del primer curso A de secundaria, concluyendo que la prenombrada no contaba con el apoyo de sus progenitores, asumiendo el rol de madre que no le correspondía; sugiriendo que la estudiante reciba apoyo social en dotación de material escolar y conocer más a su entorno familiar; asimismo, se comunique el caso a la supra citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y se preste apoyo permanente por parte de los maestros en su enseñanza, de manera individualizada (fs. 52 a 53).
II.4. Mediante Nota U.E.J.M. U.E.E.B. CITE OF: 01/23 de 1 de junio de 2023, el Director codemandado informó a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -codemandada, sobre el aprovechamiento de la menor AA, refiriendo que la mencionada perdió el año escolar en la gestión 2022, repitiéndolo el 2023, al no contar con el apoyo de sus padres; puesto que, la prenombrada llegaba tarde a clases en compañía de sus hermanos menores de nueve y diez años de edad aproximadamente, ingresando estos junto a ella, quien asumía el rol de madre de los aludidos niños, impetrando -debido a dicha situación- se agilice el bienestar de los mismos (fs. 54 a 55).
II.5. Se tiene el informe psicológico de acogimiento circunstancial de 5 de junio de 2023, emitido por Ivanna Mendoza Gaete, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado Gobierno Autónomo Municipal, dirigido a Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la misma localidad y departamento -demandada-, correspondientes a los infantes AA y BB, recomendando que puedan ser ingresados al Centro de Acogida María Inmaculada, al haber observado factores de riesgo; ya que, ambos menores no contaban con el apoyo de un adulto responsable, que les brinde las condiciones necesarias para su desarrollo, siendo la hermana mayor AA, quien estaba asumiendo el rol maternal (fs. 33 a 36).
II.6. A través de informe psicológico de 5 de junio de 2023, Cintia Alejandra Escalante López, Psicóloga de la referida Defensoría, dio a conocer a la Jueza demandada, en relación al trámite de acogimiento circunstancial en el Centro de Acogida María Inmaculada de la menor CC, de ocho años de edad; puesto que, su progenitora no asumía la responsabilidad del cuidado y protección de sus hijos, tenía poco tiempo compartido con ellos y un estilo de crianza negligente, dejándolos solos en su domicilio donde no existían condiciones de higiene y alimentación (fs. 37 a 43).
II.7. Por Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2023, la Jueza demandada dispuso el acogimiento circunstancial de los menores de edad AA, BB y CC, en el Centro de Acogida María Inmaculada; a su vez, conforme a lo previsto por el art. 53 del CNNA, instruyó el seguimiento de los menores a partir del equipo interdisciplinario de la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo en el término de treinta días elaborar el informe social y psicológico de la familia ampliada, para determinar la reintegración de los niños a la misma, una sustituta o a la derivación a un centro de acogimiento permanente (fs. 99 y vta.).
II.8. Mediante informe psicosocial de 10 de julio de 2023, emitido por Claudia Liliana Pinto Rivera, Trabajadora Social; y, Cintia Alejandra Escalante López, Psicóloga, ambas de la mencionada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dieron cuenta a la autoridad judicial demandada que efectuado el correspondiente examen de la “situación actual” de los menores de edad AA, BB y CC, quienes se encontraban desde el 6 de junio del citado año en el Centro de Acogida María Inmaculada, al haber observado que la progenitora tenía interés de cambiar su situación social, faltándole estabilizarse, recomendaban que los tres niños permanezcan en el mismo con acogimiento temporal hasta que su madre mejore y tenga estabilidad emocional y social para que los niños tengan un nivel de vida adecuado (fs. 44 a 50).