SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2023-S2

Fecha: 14-Dic-2023

Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y las conclusiones arribadas al presente fallo constitucional se tiene que, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; toda vez que, habiendo sido reincorporado en septiembre de 2020 por inamovilidad laboral en la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en mérito al nacimiento de su hijo AA; dicha entidad incumplió la entrega del subsidio de lactancia correspondiente a nueve meses, suma que asciende a Bs18 000.-; por tal razón, solicitó el pago de los mismos de forma monetaria, y la cancelación del aguinaldo por duodécimas correspondientes de enero a septiembre del citado año.

De la compulsa a los datos del proceso se tiene: certificado de nacimiento del menor AA, con fecha de su nacimiento el 21 de septiembre de 2019, consignado como progenitores al solicitante de tutela y Kleidy Velasco Ibáñez (Conclusión II.1); asimismo, la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 3 de octubre del referido año, refrendada por el Coordinador Médico y el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos, ambos de la Caja de Salud CORDES, donde se consigna el pago de asignación familiar, a partir del 21 del señalado mes y año, siendo su finalización el 20 de septiembre de 2020; constando a su vez con la Nota de Entrega PQ2000 PRE-NATAL - URBANO con código 179497 de 22 de agosto de 2019, a Kleidy Velasco Ibáñez -madre del menor AA-, correspondiente a julio de 2019 (Conclusión II.2); cursando a su vez la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, en la que  el Jefe Departamental de Trabajo Beni, conminó a Fanor Amapo Yubanera, entonces Gobernador del indicado Gobierno Autónomo Departamental, a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela, al cargo que se requiera y sea con la misma remuneración que venía percibiendo (Conclusión II.3); constando de la revisión al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la existencia de la SCP 0188/2021-S2, que en revisión resolvió confirmar la Resolución 25/2020 de 21 de julio, que concedió la tutela solicitada (Conclusión II.4).

Ahora bien, ante la evidencia de la activación de una anterior acción de amparo constitucional, y la existencia cierta de la SCP 0188/2021-S2, pronunciada por esta misma Sala, en la que ingresando al análisis del problema jurídico planteado se resolvió confirmar la Resolución 25/2020 de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y conceder la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: “…la autoridad demandada al no haber cumplido la Conminatoria de Reincorporación, lesionó los derechos invocados en la presente acción tutelar, en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional sobre las conminatorias de reincorporación dictadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo que deben ser cumplidas de manera obligatoria e integral, sin perjuicio que puedan ser impugnadas por el empleador; consiguientemente, la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Beni, debió ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales del peticionante de tutela.

Por otro lado, se advierte que el impetrante de tutela es progenitor de un menor, habiendo adjuntado a los antecedentes de esta acción de defensa carnet de salud infantil y certificado de nacimiento de su hijo nacido el 21 de septiembre de 2019; en ese contexto, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, siendo deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección reforzada en cualquier circunstancia; corresponde ampliar y otorgar la tutela a favor del citado menor, aspecto omitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y el Jefe Departamental de Trabajo del señalado departamento; debiéndose tener presente que toda trabajadora o trabajador del sector público o privado, tiene el derecho de contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; en ese contexto, se dispone que la parte empleadora como es el Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento, cumpla con el régimen de asignaciones familiares, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubieran sido atendidas, así mismo el pago de salarios devengados” (énfasis añadido).

En ese orden, verificando si entre ambas acciones tutelares de los expedientes 34614-2020-70-AAC y 48663-2022-98-AAC concurren las tres identidades -sujeto, objeto y causa-, de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; en ese entendido, se puede establecer que: En cuanto a los sujetos, Miguel Alex Domínguez Gross en calidad de accionante y Fannor Amapo Yubanera, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en su condición de demandado, con la variante que en la segunda acción de defensa fue dirigida contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, actual Gobernador de ese ente departamental; por lo que, se evidencia que en ambos mecanismos constitucionales existe coincidencia respecto de los sujetos procesales; asimismo, con relación al objeto o la pretensión, se observa que el reclamó del peticionante de tutela en su primera acción tutelar, se trasunta en el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, la cual fue acogida por este Tribunal, así como la cancelación de sueldos devengados; sin embargo de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0188/2021-S2, amplió y otorgó la tutela a favor del menor AA, disponiendo que la parte empleadora -Gobierno Autónomo Departamental de Beni-, cumpla con el régimen de asignaciones familiares al citado menor; de igual manera, cursan datos en el expediente en revisión, consistentes en la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitida por la Caja de Salud CORDES; y la Nota de Entrega PQ2000 PRE-NATAL - URBANO con código 179497 de 22 de agosto de 2019, a Kleidy Velasco Ibáñez -madre del menor AA- (Conclusión II.2); circunstancias que denotan que anteriormente le otorgaron asignaciones familiares a favor del indicado menor de edad; por ello, ambas acciones tutelares resultarían tener la misma pretensión; finalmente, en cuanto a la similitud de causa, se refiere a los hechos fácticos que utiliza como fundamentos para activar la justicia constitucional, son iguales las acciones de amparo constitucional; puesto que, el impetrante de tutela en la primera acción de defensa signada con el número de expediente 34614-2020-70-AAC, denunció a parte del incumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación, la cancelación de salarios devengados, pago de subsidios y otros beneficios que le correspondan; por lo que, siendo a su vez similar el petitorio de las mismas; ya que, este solicita el pago de subsidios y otros beneficios, observándose la existencia de identidad en cuanto a la causa.

En consecuencia, al constatarse la identidad analizada en referencia al sujeto, objeto y causa, se concluye que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, aquello en el entendido de que la misma ya fue dilucidada, examinada y resuelta anteriormente por este Tribunal a través de la SCP 0188/2021-S2, por este motivo conforme lo esgrimido, se observa que al existir una similitud de sujeto, objeto y causa, esta conlleva a la manifestación de cosa juzgada constitucional, misma que causa estado; por tal motivo, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y volver a pronunciarse sobre la misma temática; ya que, aquello implicaría efectuar una nueva revisión de los hechos confutados, aspecto que conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del actual fallo constitucional no es posible, teniendo presente que la acción de amparo constitucional se constituye en un medio de defensa, que no prospera mientras concurra un uso abusivo de la misma, aquello en razón a que no es admisible la existencia de pronunciamientos paralelos que podría incurrir en una duplicidad de Sentencias que serían contrapuestas, correspondiendo en este caso denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; por consiguiente, al habérsele concedido la tutela solicitada en una anterior acción de amparo anterior, el accionante debe hacer el reclamo pertinente a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para el efectivo cumplimiento de lo impetrado.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, no obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 62/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

CORRESPONDE A LA SCP 0994/2023-S2 (viene de la pág. 9).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO