SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2023-S2

Fecha: 14-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 27 a 33 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido contratado desde el 2015 por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue desvinculado el 2020; empero, merced a una demanda de reincorporación, en septiembre de ese año, por contar con inamovilidad laboral -por ser padre progenitor- logró ser restituido a su fuente laboral en la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Movilidad Social del citado Gobierno Autónomo Departamental; no obstante a ello, “…solo reci[bió] aguinaldo desde el mes de septiembre y no así desde el mes de enero como debería de ser, por cuanto se debería de cancelar en DUO[DÉCI]MAS más la multa del 100%...” (sic).

Asimismo, en cuanto a los subsidios prenatales solamente se le hizo entrega de los subsidios prenatal (5 meses) natalidad y lactancia (3 meses), encontrándose pendientes de entrega nueve meses, haciéndose un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); los cuales, corresponden sean cancelados, conjuntamente las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2020, de enero a septiembre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y IV; y, 48.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El pago del subsidio de lactancia (9 meses) devengados en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs18 000.-; y, b) La imposición de pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de junio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 46 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda tutelar presentada y ampliándolo señaló que, el demandado confundió su pretensión con una anterior demanda tutelar sobre cancelación de salarios devengados y subsidios; ya que, en la “…presente acción es simplemente de subsidio de lactancia más del tema del aguinaldo…” (sic); por lo que, al no existir boletas de pagos por concepto de lactancia, impetró la otorgación de la misma de forma monetaria.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 44 a 45, y en audiencia de garantías indicó que: 1) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sostiene que esta acción tutelar no procede contra resoluciones administrativas o judiciales que pueden ser modificados o suprimidos por otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno del mismo; 2) Dentro de una anterior acción de defensa, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dictó la Resolución constitucional 025/2020 de 23 de julio, en la cual “…el presidente de la sala Dr. Carlos Ortiz Quezada emite decreto en el que dice ‘debiendo el accionante recurrir a la vía correspondiente para el pago de sueldos devengados y lactancias de maternidad, al haberse concedido la tutela’. Existiendo además ya un pago que acredita la cancelación de Bs. 52.200,00…” (sic); y, 3) En mérito a la documentación acreditada dentro del informe desplegado, aquella evidencia que realizó la cancelación respectiva al accionante, solicitando se tenga presente dichos extremos al momento de dictar la resolución correspondiente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 62/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 47 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de treinta días hábiles a partir de su notificación pague el subsidio de lactancia correspondiente de enero a septiembre de 2020, salvo que ya se hubiera cancelado previa verificación por la unidad correspondiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; con base en los siguientes fundamentos: i) En la problemática planteada surge la necesidad de precautelar y garantizar la vida, la seguridad social y el desarrollo integral del menor AA; ii) De los antecedentes adjuntos a esta acción tutelar, se tiene la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares emitido por el ente gestor de la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES); en el cual, se evidenció que el hijo de solicitante de tutela nació el 21 de septiembre de 2019, y por ende, dicha asignación le correspondería hasta el 21 septiembre de 2020; si bien, la autoridad demandada alegó su cancelación; sin embargo, de las pruebas acompañadas no demostró ese aspecto; y, iii) Siendo evidente la lesión a los derechos denunciados, así como, la demora en la otorgación de la indicada asignación familiar, corresponde que aquella sea cancelada en dinero conforme lo establecido por la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 23 de agosto de 2023, cursante a fs. 56, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 13 de diciembre de igual año (fs. 94 a 95); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.