SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2023-S2
Fecha: 14-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento del menor AA, nacido el 21 de septiembre de 2019, consignado como progenitores al solicitante de tutela y Kleidy Velasco Ibáñez (fs. 8).
II.2. Por Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 3 de octubre de 2019, refrendada por Harold Edson Almaraz Sánchez, Coordinador Médico; y, Aldo Aramayo Maileva, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos, ambos de la Caja de Salud CORDES, se consigna el pago de asignación familiar, a partir del 21 de octubre de 2019 y finaliza 20 de septiembre de 2020; asimismo, consta Nota de Entrega PQ2000 PRE-NATAL - URBANO con código 179497 de 22 de agosto de 2019, a Kleidy Velasco Ibáñez -madre del menor AA-, correspondiente a julio de igual año (fs. 10 y 25).
II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, Luis Antonio Cupary Jurado, Jefe Departamental de Trabajo Beni, conminó a Fanor Amapo Yubanera, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela, al cargo que se requiera y sea con la misma remuneración que venía percibiendo (fs. 60 a 61).
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pudo evidenciar la Resolución 25/2020 de 21 de julio, que en revisión cuenta con la SCP 0188/2021-S2 de 2 de junio, que resolvió confirmar la referida determinación y conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser