SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2023-S3
Fecha: 06-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 17 y 30 de junio de 2022, cursantes de fs. 25 a 38 vta., y 56 a 59, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de quince años atrás que viven en un bien inmueble ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, Municipio Chimoré, Distrito 01, Sub Distrito 002, zona Chimoré-OTB Chimorecillo, Manzano 15, lote 02, Vía: Av. Majapo de 30 metros, Av. Abecedario de 30 metros y calle Cerebo.
Resulta que Juan Carlos Ortuste Poma, ingresó al referido bien inmueble en calidad de administrador de la Asociación de Productores de Goma “ASPROGOMA”, la misma que se estableció durante la década de los años noventa y funcionó hasta el 2006. Por efecto de la salida de los financiadores y ante la imposibilidad de su sostenimiento, dicha Asociación, como otras, se disolvió y abandonó su sede, ante lo cual muchos empleados que no recibieron pago se llevaron consigo algunas cosas a cuenta del pago de sus servicios, siendo su persona el único que no hizo abandono de los ambientes de la Asociación. Desde entonces se dedicó a mantener la producción de goma, plantó nuevos árboles y trabajó mucho junto a la familia que después constituyó con Marcia Cruz Avalos; pagaron por el consumo de luz y agua y estuvieron en quieta y pacifica posesión sin ser interrumpidos ni perturbados.
Con el propósito de consolidar su derecho propietario realizaron trámites ante las entidades de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; y, la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore, a ésta última con fin de que les certifique que el bien inmueble que poseían no era un bien municipal, la que emitió un certificado de la cual se infiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré no cuenta con derecho propietario sobre ese bien inmueble. Lamentablemente de estas gestiones se enteró el actual Presidente de la OTB hoy accionado, quien comenzó una campaña en su contra señalando que el bien inmueble que ocupan es parte del área verde de la OTB de Chimorecillo y que sus personas son los avasalladores; consiguiendo con ello poner en su contra a los pobladores, a pesar de que se trata de sus vecinos con los que siempre compartió y que conocen que se trata de predios que anteriormente fueron manejados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y que fueron abandonados, como sucedió con otros predios respecto de los cuales sus poseedores sanearon su derecho propietario sin oposición de la OTB, olvidando que la mayoría de los pobladores de Chimorecillo son poseedores, sobre cuya base se generó su derecho propietario que ahora tienen registrado en Derechos Reales (DD.RR.).
El Presidente de la OTB Chimorecillo hoy accionado, manipulando a las bases procedió a tomar acciones de hecho, ya que aproximadamente a las 8:30 horas, del 10 de abril de 2022, los miembros del directorio de la OTB Chimorecillo junto a las bases ingresaron a su domicilio; y, utilizando machetes, hachas y motosierras, procedieron a destruir los árboles frutales de pacay, plátano, guayaba y palta; asimismo, los árboles de goma, adultos y jóvenes; las plantaciones de coca que tenían en su casa; y, plantas ornamentales que les servía de verja. A pesar de su súplica y el llanto de sus hijos no pudieron hacer nada ante la turba; por lo cual, se apersonaron ante la Policía Nacional a sentar denuncia verbal sobre los hechos ocurridos. Lamentablemente, la referida Policía se limitó a levantar un acta y les señalaron que, tanto la OTB Chimorecillo como sus personas no contaban con derecho propietario; por lo que, no podían hacer nada, motivo por el cual se retiraron sin realizar ninguna acción de defensa.
Posteriormente, el 12 de abril de 2022, denunciaron ante la el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré la destrucción de los árboles y plantaciones y pidieron que por medio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré se proceda a la valoración psicológica de sus hijos, quienes presenciaron los actos de violencia; sin embargo, la única respuesta que recibieron era que no podían hacer nada porque no eran propietarios; y, posteriormente presentaron denuncia ante el Ministerio Público contra el directorio de la OTB Chimorecillo a la cabeza de su Presidente hoy accionado.
El ejercicio de su derecho a acceder a la justicia fue utilizado por el Presidente de la OTB Chimorecillo hoy accionado como excusa para realizar el segundo hecho de violencia; puesto que, aproximadamente a las diez de la mañana del 1 de mayo del 2022, volvieron a ingresar a su domicilio y con el uso de maquinaria y procedieron a arrancar de raíz los árboles; también les cortaron la energía eléctrica y el agua; y, mediante amenazas trataron de expulsarles de su casa; asimismo, se subieron al techo y comenzaron a sacar las tejas, provocando la caída de un piedra que destruyó su televisor y estuvo a punto de causar daño a su hijos pequeños. Ante estos acontecimientos, pidieron auxilio a la Policía Nacional y a la prensa inclusive; empero, nadie les hizo caso; por lo que; denunciaron en la página digital de la Defensoría de Pueblo sobre los hechos violentos que estaban sufriendo y que ninguna de las instituciones a las que acudieron -Policía Nacional, Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré y Ministerio Público- tomaron medias efectivas para protegerles de los esos ataques. Al escuchar el grito de sus hijos algunas personas se alejaron; empero, el Presidente de la OTB hoy accionado y otros pobladores agresivos les gritaron que debían salir si no querían que les saquen a la fuerza.
El 3 de mayo del 2022, el Presidente de la OTB hoy accionado procedió a tomar los ambientes de la fiscalía con la gente que se apostó a su alrededor señalando que sacarían al fiscal por haber admitido su denuncia; razón por la cual no se apersonaron a la fiscalía para asistir a la audiencia de conciliación programada para esa fecha; ello con el propósito de no exaltar más los ánimos así como resguardar su integridad física, la de los funcionarios de la fiscalía y de las otras instituciones que trabajan en el mismo edificio. Empero, informaron por escrito al Fiscal de Materia lo sucedido y asimismo, le pidieron la adopción de medida de protección a favor de la mujer, niños y adolescentes que se hallaban presentes durante los actos de violencia; sin embargo, hasta el presente el Ministerio Público no hizo nada, a pesar que el Defensor del Pueblo solicitó informe sobre la demora en la atención de su proceso y la adopción de dichas medidas. Asimismo, ampliaron su denuncia contra los “denunciados” por la perpetración de otros delitos, ya que día a día, por la pasividad del Ministerio Público, continúan ampliando los actos de violencia en su contra.
El tercer hecho de violencia que tuvieron que soportar se produjo el 22 de mayo de 2022, en la que nuevamente ingresaron a su domicilio, esta vez inclusive robaron la puerta de garaje y construyeron una casucha. En esta ocasión, el Presidente de la OTB hoy accionado, junto con algunos miembros y un grupo de jóvenes desconocidos -los cuales no son miembros de la OTB-, e inclusive con la presencia de soldados que fueron enviados por el Capitán Jesús Zeballos Berdeja, continuaron con la destrucción de toda la casa y agredieron a sus hijos, quienes únicamente grababan con sus celulares lo que acontecía. Este hecho pudo ser evidenciado por Hugo Quispe, funcionario policial asignado al caso, quien les pidió que se retiren y acudan a las instancias correspondientes; empero, como respuesta recibió amenazas de ser golpeado y de quema del vehículo patrullero; ante lo cual tuvo que retirarse para resguardar su seguridad personal y del motorizado que se hallaba bajo su responsabilidad. Acotó que ante dicho investigador informaron que sus testigos fueron amedrentados por el Directorio de la OTB Chimorecillo señalándoles que si declaraban a favor de su persona -coaccionante- sus propiedades también estarían en la mira de la referida OTB; por lo cual; ya no quisieron declarar; y una de las testigos que si declaró fue echada de su vivienda que ocupaba en alquiler.
Finalmente, tomaron conocimiento que el 19 de junio de 2022, nuevamente ingresaran a su propiedad, esta vez con la finalidad de sacarles definitivamente y construir en el lugar una cancha de futsal y un parque infantil, razón por la que, acudieron a solicitar tutela mediante esta acción de amparo constitucional, ya que los hechos de violencia cada vez son más peligrosos y ponen en riesgo su integridad física.
No solo ejercieron las acciones de violencia precedentemente citadas, sino que vulneraron su derecho al acceso a la justicia; además, desplegaron otras acciones contra los servidores públicos para que les nieguen todas sus solicitudes, como por ejemplo se apersonaron ante Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) y la Cooperativa de Agua con la finalidad de instalar otro medidor de luz y de agua, respectivamente, a nombre de la OTB Chimorecillo. Lo más ofensivo es que los funcionarios de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, de forma sistemática, les negaron sus peticiones relativas a la protección de las plantas y árboles, así como de resguardar el bienestar de los niños y adolescentes, demostrando su parcialización con la OTB Chimorecillo, sin considerar que es su obligación atender estas peticiones; aunque recientemente reaccionaron ante el requerimiento de información que pidió a la Defensoría del Pueblo, llamándoles para tomar la declaración de los niños.
Por otra parte, su derecho al debido proceso se vio afectado, porque mediante acciones de hecho se impidió que las autoridades llamadas por ley puedan ejercer su trabajo, como sucedió con la toma del Ministerio Público, las amenazas vertidas al investigador y a los testigos; y, las sanciones a los miembros de la OTB Chimorecillo, quienes se ven obligados a callar y obedecer ante el llamado del Presidente de la OTB hoy accionado.
Su vulneró su derecho a la igualdad, porque las instituciones a las que acudieron no atendieron sus solicitudes por petición del Presidente de la OTB hoy accionado, quien ejerciendo su poder como representante de la OTB Chimorecillo se encuentra impidiendo el ejercido de su derecho a la igualdad.
Se vulneró sus derechos a la asociación, en razón a que fueron expulsados de la OTB Chimorecillo por decisión arbitraria del presidente de la OTB ahora accionado; quien en primer lugar les eliminó del grupo de WhatsApp, y no les hizo parte de las reuniones y toma de decisiones de la OTB Chimorecillo, habiendo prohibido a los miembros de la referida OTB que les proporcionen cualquier información.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la posesión, a la vivienda, al acceso a los servicios básicos de luz y agua, a la integridad personal, a la asociación, a la igualdad; y el derecho de las mujeres y las niñas, niños y adolescentes a no sufrir violencia, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14.I y II, 15.I y II, 19.I., 21.4, 115.II; 178.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 14, 14.1, 22.1, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 5, 8.1, 16, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de las acciones del Presidente de la OTB Chimorecillo hoy accionado y los miembros de la OTB Chimorecillo de los actos de violencia ejercidos contra sus personas, familia y los testigos de los hechos; y, b) Se adopten medidas cautelares urgentes ante la amenaza de ingresar a su domicilio nuevamente el 19 de junio de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 350 a 354 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Eusebio Espinoza Quispe, Presidente de la OTB Chimorecillo, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Los accionantes no presentaron prueba alguna que se haya puesto a su conocimiento; se hizo referencia a fotografías; empero, el derecho propietario debe acreditarse con prueba documental, ya que la posesión no es suficiente; 2) El informe de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, establece que el bien inmueble fue adjudicado a los productores, cuya razón social es “ASPROGOMA” de la localidad de Chimoré, que se halla respaldada con documentos que acompañarán y el coaccionante tampoco tiene título de propiedad; 3) Los accionantes tienen su domicilio en la localidad de Chimoré, en la misma OTB Chimorecillo, de acuerdo a la certificación de 8 de junio de 2021, que da cuenta que el coaccionante es afiliado a la OTB Chimorecillo de un bien inmueble ubicado en la Calle Laureles 12, manzano 1, de la extensión superficial de 600 m2; éste lote de terreno se encuentra debidamente inscrito en la Oficina de DD.RR., conforme se da cuenta en la matrícula 1312401005810, asiento 2, de 24 de mayo de 2022, y no se trata del mismo bien inmueble del que los accionantes señalan hubiesen sido despojados; 4) Los accionantes tienen la vía correspondiente para asumir defensa a través de las acciones para recuperar o conservar la posesión, a las que se refieren los arts. 1468 y 1472, respectivamente del Código Civil (CC), a los que podían haber acudido para efectuar su reclamo; 5) Sobre los servicios de agua y luz, de acuerdo al Certificado que obtuvieron, se evidencia que se hallan registrados a nombre de “ASPROGOMA”, no siendo evidente que se hubiese hecho el cambio a nombre del Presidente de la OTB; 6) Con relación a los supuestos hechos de violencia de haberse sacado su puerta y techos, fue notificado con una rechazo de denuncia emitido por Angelia Rocio Urquizo Vargas, Fiscal de Materia; 7) Con relación al pedido de medidas precautorias, se acompaña el acta de la última reunión ordinaria de la OTB Chimorecillo, llevada a cabo el 6 de junio del 2022, donde no se establece ninguna medida de hecho a ser adoptada; 8) Asimismo, adjuntan como prueba un memorial presentado por Renato Arias, Virginia Magne, Cirilo Quispe, Evangelina Vargas Gemio Galindo Cussi, Ernesto “Varrios”, Josue Gedeon Arias, miembros de “ASPROGOMA”, que solicitaron una conciliación respecto al predio objeto de la Litis, para establecer la posesión de los accionantes y de la OTB Chimorecillo; 9) Al no existir prueba, solicitan que se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; 10) En ningún momento se tocó “…una paja de su domicilio…” (sic); 11) Quien vivía en ese lote era Maribel Ledezma, quien fue la que sembró las plantas ornamentales y palta; empero, el coaccionante, aprovechando que la indicada persona que no sabía leer, el 2018 le mandó una nota de desalojo y amenazándola la sacó del lugar; y, valiéndose de ser miembro de la directiva de la OTB Chimorecillo, ingresó al bien inmueble; 12) El bien inmueble que están recuperando es de dominio público, ya lo manifestó el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, tienen conocimiento de todos los pasos que efectuó “ASPROGOMA”, institución que se disolvió por malos manejos y de la cual también fue Presidente el coaccionante, ya que USAID dejó un “montón de maquinarias” y de activos, que los desfalcó el coaccionante; 13) Ese bien inmueble va a servir a los niños y los jóvenes; tal es así que su hija podrá ir a jugar en el parque infantil que se va a construir; y, asimismo, se está proyectando una cancha de futsal y un parque infantil; 14) En una reunión se le comunicó de los pasos que a seguir por la OTB Chimorecillo, ya que existía rumores de los trámites que se encontraba efectuando a nombre de su esposa -accionante-, como es el cambio de la luz alegando que era de escasos recursos económicos y que no tenía ningún domicilio; y, 15) Se le acusa de amenazarlo, y si al haberle saludado y darle la mano en la fiscalía, ello es amenazarlo “donde vamos a llegar”.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Melquiades Claure Gonzales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore, mediante memorial presentado en la audiencia de consideración de la presente acción de tutelar, cursante a fs. 349 y vta., señaló que: i) De la revisión de antecedentes se tiene una minuta de compra venta otorgada por el Instituto Nacional de Colonización a la Asociación de productores de Goma “ASPROGOMA” con su respectivo reconocimiento de firmas, ambos de 21 de diciembre de 1991, y una solicitud de adjudicación gratuita por la referida Asociación; ii) Se tiene informe Técnico con CITE: 045/DDPyMA/FJAC/2022 de 23 de mayo, mediante el cual Franz Jesús Aymuro Condori, Jefe Forestal de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré informó a Melquiades Claure Gonzales, Alcalde del referido Gobierno Municipal, que durante la inspección realizada se evidenció la existencia de árboles de goma (hevea brasiliensis) cortados en una cantidad de siete, de una edad aproximada de diecisiete años de producción; y se contabilizó ciento cuarenta y cuatro plantines de árbol de goma de aproximadamente diez años sin producción de caucho; llegando a estimar un costo referencial de Bs5 992.- (cinco mil novecientos noventa y dos bolivianos); iii) El predio al ser de propiedad privada y no así patrimonio municipal declarada por normativa municipal que la hubiese declarado área verde, reserva o parque municipal; contrariamente existe un conflicto de derecho de propiedad del predio entre el accionante y la OTB Chimorecillo; iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, se adjudicó ese bien el 1992 a “ASPROGOMA”; empero esas personas abandonaron el predio, y, ante la denuncia presentada por el coaccionante se atendió la misma y se emitió la Resolución Administrativa (RA) “231/2022”; v) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré está realizando las valoraciones correspondientes de acuerdo a las solicitudes de los accionantes; y, vi) El representante de la OTB Chimorecillo presentó una solicitud de pago de impuestos, al cual no se dio curso porque no cumplió con los requisitos al existir un conflicto de derecho propietario.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 6 de julio de 2022, cursante de fs. 355 a 359 vta., denegó la tutela solicitada. Decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos: a) Las tres medidas de hecho que se denuncian, no se encuentran debidamente respaldadas con prueba idónea; solo se identificó a los actuados investigativos de los hechos denunciados; empero, no se conoce si tales hechos ocurrieron en las fechas y lugar indicado por los accionantes en los que estuvieron en posesión por más de quince años; b) Se identificó como responsable de las medidas de hecho al Presidente de la OTB hoy accionado; sin embargo, los accionantes no acreditaron con prueba idónea que el nombrado haya realizado las acciones de hecho contra el ejercicio de su posesión; si bien se presentó fotografías en las que se puede observar varias personas portando machetes, realizando limpieza de arbustos, excavación de zanjas y otras actividades que afectarían a la propiedad de los accionantes; empero, no identificó al Presidente de la OTB hoy accionado en el lugar de los actos participando en esas actividades; c) Por ningún medio de prueba se acreditó los datos técnicos del bien inmueble; ya que, a más de los datos técnicos genéricos de su ubicación en Cochabamba, provincia Carrasco, manzano 15, lote 02, vía Av. Mapajo de 30 metros, Av. Abecedario de 30 metros y calle Cerebo, no especificó en calle o avenida se encuentra ubicada, cual su extensión superficial y sus colindancias; y, d) Los accionantes no acreditaron el ejercicio de su posesión con una resolución judicial; en consecuencia, al no estar cumplida la carga de la prueba atribuible a los accionantes, no es viable ingresar a analizar la problemática planteada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 11 de septiembre de 2023, cursante a fs. 366, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 28 de noviembre de 2023, cursante a fs. 410; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas