SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2023-S3
Fecha: 06-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de Reunión Ordinaria de 4 de abril de 2022 de la OTB Chimorecillo, donde en el punto “6” se trató el conflicto sobre el terreno de “ASPROGOMA” (fs.332 vta. a 336 vta.).
II.2. Consta acta de Reunión Ordinaria de la OTB Chimorecillo, llevada a cabo el 1 de mayo de 2022, en el punto “6” se trató el conflicto con el vecino Juan Carlos Ortuste Poma -hoy caccionante-, dejándose constancia de lo siguiente:
“Como ya se les informó que el vecino Juan Carlos Ortuste Poma nos inició un proceso de demanda por los delitos de daño calificado previsto en el artículo 358 para su información la vivienda de este señor es en el manzano 1 donde todos conocen donde y también es vecino de don Alberto, donde nosotros en ningún momento emos ingresado…
(…)
La otb chimorecillo cuenta con un estatuto y reglamento interno, dando los vecinos tenemos deberes y derechos que cumplir el incumplimiento a la violación de estos artículos tienen su sanción.
Se invoca el artículo 30 y el artículo 13 de nuestro estatuto, así mismo se invoca el artículo 9 y 10 de nuestro reglamento interno.
Este señor ha incumplido este artículo 10, tiene sanciones por faltas.
Articulo 30 cumplimiento por estatuto interno para garantizar el respeto, faltas leves y graves al Estatuto y reglamento se considera faltas al incumplimiento de la normativa que significa una violación a una disposición que implica sanción a que esta persona cumpla con la normativa.
Articulo 31 grave al estatuto y reglamento interno.
Se consideran faltas e infracciones graves al incumplimiento de la normativa cuando una persona o un vecino desconoce o reúsa al incumplimiento general específico de la norma ya que merece una sanción correctiva o definitiva.
a) Una llamada de atención verbal o molestación si la reconciliar es individual.
b) llamada de atención escrita o reflexión oficial si la falta es de carácter colectivo.
c) Suspensión temporal según el grado de infracción.
Entonces se invoca al inciso C del art. 31 para suspender temporalmente al vecino por cometer una falta a la otb una suspensión de 12 meses según nuestro reglamento interno se suspende al vecino Juan Carlos Ortuste Poma por 12 meses que es propietario de un bien inmueble ubicado en el manzano numero 1 lote número 12.
Articulo 9 obligaciones de los vecinos
(…)
Todos los vecinos estamos en la obligación de cumplir este estatuto porque no solo lo hemos aprobado también estamos en la obligación de hacer cumplir el estatuto y también nuestro libro de actas por que también nosotros lo aprobamos, con esas aclaraciones estamos reafirmando la sanción que se está dando al vecino Juan Carlos Ortuste Poma que a partir del 1 de mayo del año 2022 está siendo suspendido, todos los vecinos pro mayoría absoluta botaron para la suspensión del vecino Juan Carlos Ortuste Poma así mismo los vecinos decidieron la continuación de la construcción de una cancha de futsal y un parque infantil para que nuestra juventud y niños puedan recrearse sanamente. Con todos estos temas tratados concluyo la reunión ordinaria” (sic [fs. 337 a 341]).
II.3. Cursa Actas de Declaraciones informativas policiales de 19 y 23 de mayo de 2022, de Hugo Ramiro Loza Patty, José Morales Arguedas y Fredy Aguilar Rocha, prestados en calidad de testigos de descargo (fs. 245, 247 y 250).
II.4. Constan fotografías, impresiones de imágenes, fotocopia de muestrario fotográfico (fs. 44 a 52, 166 a 174 y 218 a 222).
II.5. Por Informe complementario, emitido el 23 de mayo de 2022, ante Carlos Zambrana Villarroel, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Trópico Cochabamba, por el cual Hugo Quispe Huanca, Investigador asignado al caso, presentó, vía José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Materia de Chimoré, que adjuntó impresión de tomas fotográficas (fs. 252 a 259). Asimismo, consta un Disco Compacto (CD) de audio y video con seis archivos de imágenes de 23 de mayo de 2022 (fs. 55).
II.6. Mediante Resolución de rechazo de denuncia, emitido el 30 de junio de 2022, por Angélica Urquizu Vargas, Fiscal de Materia, resolvió rechazar la denuncia formulada por Marcia Cruz Avalos y Juan Carlos Ortuste Poma -hoy accionantes- contra Eusebio Espinoza Quispe, Presidente de la OTB Chimorecillo -ahora accionado-, Leucadio Policarpio Mamani Huanca, Nilda Núñez Ardaya y Roberta Montaño Álvarez (fs. 267 a 269).
II.7 Consta Informe remitido por el Presidente de la OTB ahora accionado a requerimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 404 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas