SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2023-S3
Fecha: 18-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016 (fs. 108), el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -ahora accionante- a través de su representante legal planteó demanda ejecutiva contra Carlos Alberto Peña Álvarez -hoy tercero interesado- y Marisel Pardo Moruco ante la mora en que ingresaron debido al incumplimiento con el pago del crédito obtenido (fs. 105 a 107); pronunciando la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Sentencia de 15 de noviembre de 2017, que declaró probada la demanda y dispuso citar a los ejecutados para que dentro del plazo de tres días de su legal citación paguen a la entidad bancaria acreedora -entidad accionante- el capital e intereses correspondientes hasta la fecha, o en su caso opongan en un mismo acto todas las excepciones previstas en el plazo de diez días, caso contrario se procedería al embargo y remate de sus bienes (fs. 109 a 110 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2021, Carlos Alberto Peña Álvarez ahora tercero interesado, por sí y en representación sin mandato de acuerdo con el art. 46 del “N.P.C.” de Valentina Peña Pardo y Carlos Andrés Peña Pardo cuestionó su falta de personería al carecer de la capacidad civil para estar en juicio y formuló un incidente de nulidad de notificación y falsedad de formularios de notificación, adjuntando el certificado de defunción de su esposa debidamente apostillado (fs. 351 a 361 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 25 de mayo de 2021, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; por la cual, la entidad accionante a través de sus representantes legales solicitó rechazo a la excepción de falta de personería en el ejecutado por carecer de capacidad civil debido a su manifiesta extemporaneidad y contestó el infundado incidente de nulidad de notificación (fs. 366 a 369 vta.).
II.4. Consta Auto 373-21 de 28 de mayo de 2021, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; por la cual, resolvió lo requerido (fs. 370 a 375 vta.); y, ante la petición de complementación debido a un error en su impresión solicitada por Carlos Alberto Peña Álvarez por sí, hoy tercero interesado por sí y en representación sin mandato de acuerdo con el art. 46 del “N.P.C.” de Valentina Peña Pardo y Carlos Andrés Peña Pardo (fs. 378 y vta.); la Jueza de la causa pronunció el Auto 306-21 de 25 de junio de 2021, que resolvió: i) Rechazar la falta de personería en el ejecutado por carecer de capacidad civil “…para estar a juicio…” (sic) puesto que la causa se encuentra en fase de ejecución y se superó la etapa de formulación de excepciones descrita por el art. 381 del CPC resultando ser extemporánea. “Denotándose que aquella falta de capacidad civil refiere al deceso; desconocido que cuando nace la obligación MARISEL PARDO MORUCO participó en aquel acto en fecha 29 de agosto de 2.013 estampando su firma de manera libre y voluntaria.- Además que se tiene que por su parte el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. cumplió con lo pactado en cuanto al desembolso” (sic); ii) Respecto al incidente de nulidad hasta fs. 85 de obrados por no haber sido citado en domicilio especial determinado por el art. 29 del CC, el incidentista no fijó domicilio especial y ante el Informe de fs. 45 se requirió un nuevo informe que otorgó certeza y aseguró un debido proceso al haber asumido todas las medidas para asegurar la finalidad efectiva de las partes denotando su imparcialidad; y, iii) En relación al formulario de notificación de fs. 264, de acuerdo con el art. 106 -no indica norma- dispuso se practique de manera correcta dicha diligencia, sin haberse acreditado la existencia de formularios falsos, sin costas por ser viable la nulidad en parte (fs. 379 a 384 vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 13 de julio de 2021 ante la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, Carlos Alberto Peña Álvarez hoy tercero interesado, por sí y en representación sin mandato de acuerdo con el art. 46 del “C.P.C.” de Valentina Peña Pardo y Carlos Andrés Peña Pardo interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 25 de junio de 2021 (fs. 387 a 408 vta.), el que corrido en traslado (fs. 409), fue respondido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante los memoriales cursantes de fs. (429 a 432; y, fs. 441 a 442).
II.6. Por Auto 699-21 de 21 de septiembre de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz determinó: a) Mantener firme el Auto de 25 de junio del citado año, ya que en su contenido se expuso y resolvió sobre todos los puntos realizados en el incidente planteado de fs. 287 a 297; b) Mantener firme el decreto de 2 de agosto de 2021, bajo el principio dispositivo del art. 1.3 del CPC, puesto que si las partes no realizan un reclamo de manera oportuna, el mismo resulta ser extemporáneo, por lo que simplemente se dio cumplimiento al art. 31 de dicha norma legal, situación que se superó con la presentación de un certificado de descendencia lo que habilitó a dicha autoridad a dictar “dicha resolución”; y, c) Ante la presentación de los recursos de apelación alternativa formulados dentro de término, tal cual se advierte de los escritos de fs. 323 a 344 y 372, se concedió los mismos ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 441 a 445 vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista 22 de 29 de marzo de 2022, Miriam Rosell Terrazas y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- anularon obrados hasta fs. 43 inclusive y en lo referente a la impugnación contra el decreto de 2 de agosto de 2021, la declararon no ha lugar teniendo en cuenta que se dispuso la nulidad de obrados (fs. 470 a 473).