SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2023-S3
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución de Rechazo 67/2021 de 16 de junio, emitida por Jhasmani Mita Larrea, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Marcela Alejandra Agudo Sánchez -ahora accionante- contra Read Santiago Abuchain Díaz por la presunta comisión del delito de sustracción de utilidades de actividades económicas familiares previsto en el art. 250 quater del Código Penal (CP [fs. 41 a 43 vta.]).
II.2. Por decreto de 18 de junio de 2021, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal, se entiende, de su similar Tercero-, tuvo por presente la Resolución de Rechazo 67/2021, presentada por el Fiscal de Materia el 17 de igual mes y año, exhortando al Ministerio Público dar cumplimiento al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y hacer llegar las notificaciones correspondientes a dicho despacho judicial (fs. 44).
II.3. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz -donde se tramita la causa, la hoy impetrante de tutela, reiteró su solicitud de conversión de acciones y remisión ante el juzgado de sentencia, del proceso penal seguido a denuncia suya por el Ministerio Público contra Read Santiago Abuchain Díaz, insistiendo que se autorice la conversión impetrada en cumplimiento del art. 26.4 del CPP (fs. 45 y vta.).
II.4. Por decreto de 17 de noviembre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -se entiende actuando en suplencia legal de su similar Tercero-, dispuso que previamente a atender el memorial de 16 de igual mes y año, presentado por la denunciante -ahora peticionante de tutela- se adjunte la notificación de la Resolución de Rechazo 67/2021 a las partes procesales, y se notifique a la autoridad fiscal a efectos de que informe si existiría objeción a dicha resolución, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de responsabilidad funcionaria (fs. 46).
II.5. Cursa la diligencia de notificación a la denunciante, hoy accionante, con la Resolución de Rechazo 67/2021, practicada el 2 de diciembre de 2021 (fs. 47).
II.6. A través del memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela, subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de “07” de noviembre de 2021, adjuntando la diligencia de su notificación con la Resolución de Rechazo 67/2021, e indicando que no opuso ningún tipo de objeción contra la misma, reiteró su solicitud de conversión de la acción penal pública a privada, insistiendo en que sean remitidos sus antecedentes ante el juez de sentencia. Memorial que fue proveído por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -se entiende actuando en suplencia legal de su similar Tercero-, por decreto de 6 de diciembre del citado año, señalando nuevamente que previo a determinar lo que corresponda, se notifique al representante del Ministerio Público para que informe al respecto, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 48 y vta.).
II.7. Cursa el Estado del Caso respectivo a la causa signada con Código 201102012100603 en el Ministerio Público, referente la denuncia interpuesta por la peticionante de tutela contra Read Santiago Abuchain Díaz por la presunta comisión del delito de sustracción de utilidades de actividades económicas familiares previsto en el art. 250 quater del CP, la misma que se encuentra archivada (fs. 7 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, s
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). | III. No reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase, su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos establecidos en la presente Ley.
- II. Las autoridades y servidores públicos de todos los Órganos, Instituciones Públicas, Entidades Territoriales Autónomas y la sociedad civil, tienen la obligación de hacerla cumplir, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa.
- En el mismo sentido, este Tribunal en la SCP 0248/2021-S4 de 10 de junio, estableció que la violencia contra la mujer es también una ofensa a la dignidad humana y que “...en el sistema constitucional boliviano, la dignidad humana tiene una doble dime