SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2023-S3
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Fundamentación Oral para Considerar la Aplicación de Medidas Cautelares de 23 de abril de 2021 y Auto Interlocutorio 45/21 de la misma fecha, por el que el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en consideración al art. 233.1 y 2 del CPP, y la vigencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del señalado Código, determinó la detención preventiva entre otros de Víctor Hugo Fernández Rivera -ahora accionante- (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. Consta Acta de Audiencia de Cesación de la Detención Preventiva, de 30 de agosto de 2021, y Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el que el Juez de la causa, mantuvo la medida de detención preventiva del ahora impetrante de tutela, al considerar aún vigentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2, en relación al elemento trabajo; y, 235.1 y 2 del CPP, determinación que fue recurrida en apelación en audiencia (fs. 8 a 16).
II.3. Mediante Auto de Vista 281 de 6 de septiembre de 2021, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2021, confirmando dicho fallo en su totalidad (fs. 18 a 21 vta.).
II.4. A través de la Resolución 20/2021 de 11 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por el ahora peticionante de tutela mediante su representante sin mandato contra la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del señalado departamento, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del citado departamento, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela únicamente en relación a la última autoridad, disponiendo que “…necesariamente el hoy accionante, a través de su abogado, debe presentar su solicitud de cesación a la detención preventiva y que el Juez Instructor debe resolver dicha solicitud de cesación a la detención preventiva siguiendo los lineamientos dictados en la presente resolución” (sic [fs. 23 vta. a 26]).
II.5. Cursa Acta de Audiencia para Considerar la Cesación de la Detención Preventiva de 2 de diciembre de 2021, y Auto Interlocutorio 136/21 de la misma fecha, mediante el cual el Juez de primera instancia, mantuvo la detención preventiva del accionante considerando la permanencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP, decisión contra la que el nombrado formuló recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal (fs. 43 a 48 vta.).
II.6. Consta Acta de Audiencia de Apelación a la Cesación a la Detención Preventiva de 2 de febrero de 2022, y Auto de Vista 122 de la misma fecha, mediante el cual Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- declaró admisible y procedente parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 136/21, quedando enervado el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del CPP, pero vigentes los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del citado Código (fs. 85 a 87).