SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2023-S3

Fecha: 20-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de AA -hoy accionante-, por Auto Interlocutorio 20 de 26 de abril de 2021, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, resolvió: “...En base al art. 233 núm. 1) y 2) con relación al art. 234 núm.1), 2) y 7) y art. “234” -235- núm. 2) del CPP., 1. Ordena la detención preventiva del imputado JHONNY LOPEZ PIUCA en el centro de rehabilitación santa cruz palmasola, por el tiempo de investigación de 4 meses...” (sic [fs. 6 a 7]).

II.2.  Por Auto 65 de 16 de julio de 2021, Rosa Victoria Copa Torrez, Ramón Julio Quiroga Yabeta y Elvio Cuellar Claure, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionados- resolvieron: “RECHAZAR la cesación a la detención preventiva al acusado JHONNY LOPEZ PIUCA por no haber enervado los riesgos procesales del art. 234.1 [se entiende solamente en su elemento de domicilio] y 2 del CPP...” (sic [fs. 11 y vta.]).

II.3.  Consta acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 18 de octubre de 2021, en la cual  Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada- emitió Auto de Vista 421, en el que declaró: “...ADMISIBLE Y PROCEDENTE EN PARTE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE CIVIL (…[AA]), EN CONSECUENCIA, SE REVOCA EN PARTE LA RESOLUCIÓN N° 65 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2021, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CONCEPCIÓN, RESTITUYÉNDOSE EL RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 235. 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO DEMÁS SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA” (sic [fs. 13 a 18]).

II.4.  De fs. 234 a 266 vta. cursa amicus curiae remitido ante la solicitud efectuada por este Tribunal a Mónica Carmen Bayá Camargo, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comunidad de Derechos Humanos (CDH), requiriendo remita criterio y/o argumentos, sobre el alcance del contenido de la Sentencia de 18 de noviembre de 2022 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones) dictada en el Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, en cuanto a los fundamentos de desarrollo que denoten la inacción institucional y estructural identificadas, como la omisión de cumplimiento del deber del Estado de actuar, a través de las instituciones y dependencias en todos sus niveles y órganos, en el marco de la debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra la mujer. Así como también todos los fundamentos y razones técnicas establecidas en el precitado fallo convencional que ratifiquen las obligaciones generales establecidas en los arts. 8 y 25 de la CADH, que a su vez se completan y refuerzan con las obligaciones derivadas de la suscripción y ratificación de la Convención De Belém Do Pará, que en su art. 7.6 obliga de manera específica a los Estado partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ampliada al debido proceso en sus elementos constitutivos de fundamentación, motivación -relacionada con la valoración probatoria- y congruencia, a partir de la aplicación de la perspectiva de género y el enfoque interseccional.