SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2023-S3

Fecha: 20-Dic-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 40/22 de “11” -lo correcto es 10- de mayo de 2022, cursante de fs. 66 vta. a 70, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión de los derechos al debido proceso -invocado también como garantía- en sus elementos de fundamentación, motivación con estricta implicancia en la valoración de la prueba, a la debida aplicación de la Ley, al juzgamiento con perspectiva de género, a la tutela -judicial- efectiva y acceso al justicia; extensible a los principios de seguridad jurídica, al valor justicia, a la legalidad y a la verdad material como vertientes del debido proceso, conforme a los argumentos desarrollados precedentemente.

2°  Dejar sin efecto el Auto de Vista 421 de 18 de octubre de 2021, debiendo la Vocal de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, emitir uno nuevo dentro de las veinticuatro horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, subsanando los defectos jurisdiccional advertidos y considerando las razones y fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, impeliendo sobre todo a aplicar un enfoque interseccional, en lo que corresponda en derecho, a objeto de un técnico y adecuado juzgamiento con perspectiva de género que garantice y evidencie una debida diligencia en procura de proscribir cualquier forma de revictimización de la menor de edad involucrada en el proceso penal de origen.

3°  DENEGAR la tutela solicitada, con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del indicado departamento, y a la alegada lesión del derecho a la defensa, de acuerdo a los argumentos expuestos ut supra.

  Disponer que por Secretaria General de este Tribunal se proceda a la notificación con el presente fallo a los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, ello por pedagogía constitucional,  a objeto de la aplicación permanente de la debida diligencia en todos los casos que involucren violencia de género, y sobre todo la garantía de proscribir prácticas que deriven en revictimización, en especial de niñas, niños y adolescentes.

5°  Exhortar a Carolina Tania Cabrera Tapia e Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el motivo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

[1] MANUAL PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, pág. 15, que cita a ESTELA SERRET BRAVO, Qué es y para qué…, Instituto de la Mujer Oaxaqueña, 2008, pág. 15.