SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2023-S3
Fecha: 21-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 02/2021 de 29 de abril, María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por efecto extensivo, conforme a lo dispuesto por el art. 397 del CPP, que fue planteado por Silvia Salazar de Lijeron -ahora tercera interesada-, quedando por lo tanto prescrita la acción penal (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 246 de 25 de agosto de 2021, emitido por Ever Álvarez Orellana y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró admisible y procedente los recursos de apelación interpuestos por la Contraloría General del Estado -hoy tercero interesado- y por el Ministerio Público y; en consecuencia, se anula el Auto “interlocutorio 02/21”, debiendo el Tribunal de la causa dictar nuevo Auto en el término de setenta y dos horas, una vez radicada la causa (fs. 11 a 12 vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 74/2021 de 12 de octubre, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por efecto extensivo de la Resolución de 13 de agosto de 2020, conforme dispone el art. 397 del CPP, planteada por Silvia Salazar de Lijeron ahora tercera interesada, quedando en consecuencia prescrita la presente acción penal (fs. 19 a 27 vta.; y, 224 a 232 vta.).
II.4. Cursa Auto de Vista de 18 de agosto de 2022, emitido por los entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General del Estado -hoy tercero interesado-; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio “74/21” (fs. 236 vta. a 238 vta.).