SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1238/2023-S1

Fecha: 04-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 610/2020 de 30 de diciembre, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante con el siguiente fundamento: 1) No se tiene algún elemento de prueba concreto para establecer la inexistencia de ampliación de plazo de la detención preventiva o alguna determinación al respecto; toda vez que, el impetrante debió acreditar documentalmente los fundamentos de su solicitud, puesto que en la cesación de la detención preventiva la carga de la prueba se invierte, en consecuencia, no se adecua la petición en función al art. 239.2 del CPP; y, 2) Revisados los certificados médicos e informes evacuados por el médico forense como por el galeno del Centro Penitenciario, no se establece que enfermedad del impetrante de tutela fuera grave o terminal o que tenga alguna agravación, por lo que, la documentación es insuficiente para poder determinar de manera objetiva, consecuentemente, no se adecúa la solicitud en función al art. 239.5 del CPP (fs. 30 a 32 vta.).

II.2.    Cursa Auto de Vista 05/2021 de 4 de enero, emitido por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad judicial demandada-, en la que declaro improcedente el recurso de apelación incidental planteado por Juan Carlos Gott Koury -ahora accionante-, contra la resolución 610/2020, bajo el siguiente fundamento: i) Con relación al art. 239.2 del CPP, para la cesación de la detención preventiva la carga probatoria le corresponde al imputado; tampoco se fundamentó respecto a qué fecha se habría dispuesto la detención preventiva y cuál sería el plazo máximo de duración, más aún revisado el legajo de apelación en sus elementos probatorios solamente existen actas de cesaciones; tampoco demostró bajo qué norma y resolución se habría dispuesto el plazo máximo de detención preventiva y que el Ministerio Público no hubiera pedido la ampliación de la investigación; y, ii) Respecto al art. 239.5 del CPP, el accionante presentó certificados médicos que datan de la gestión 2018 como también de 28 de abril y 23 de junio, ambos de 2020, en los que refieren que padece de hipertensión arterial no controlada con tratamiento, sobrepeso, arritmia cardiaca y patología gástrica; sin embargo, dichos certificados son anteriores a la audiencia de medida cautelar donde se dictó la Resolución impugnada; por lo que, el impetrante de tutela debió actualizar las certificaciones médicas a efecto de demostrar que las enfermedades que padece son terminales o graves (fs. 13 a 15 vta.).