SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1236/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2023-S1

Fecha: 01-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de junio y 13 de julio de 2021, cursante de fs. 27 a 35; y, 39 a 42 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia del “Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación” (sic) contra Eduardo León Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de “falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado” (sic), en audiencia de incidentes y excepciones de 7 de abril de 2021 planteados en etapa preparatoria por el imputado, “la autoridad demandada Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto“ (sic), concedió la palabra a la defensa técnica del incidentista quién se alejó del objeto de la audiencia y argumentó sobre un supuesto memorial de renuncia de querella y desistimiento de 7 de octubre de 2020 que hubiese presentado el ex Ministro de Educación y al Ministerio Público; empero, dicho memorial no se encuentra en el cuaderno de investigaciones ni en el de control jurisdiccional; por lo que, la “Jueza demandada” solicitó al Ministerio Público que informe sobre la existencia del señalado memorial y su respuesta; ante ello, la Fiscal de Materia refirió que se tiene registrado el memorial en una plana en el sistema “JI1 de la Fiscalía”; sin embargo, no se encuentra arrimado en el cuaderno de investigaciones; esta información fue ignorada por la autoridad jurisdiccional y convalido el desistimiento y retiro de la querella en audiencia,      sin cerciorarse de la existencia física del memorial que solo tiene una plana              sin contenido completo y tampoco la respuesta que hubiese merecido; ante esas circunstancias, la “citada Jueza” ordenó que el Ministerio de Educación se aparte de la sala virtual restringiéndole el acceso al micrófono “…en el minuto 33 cuando se formulaba el recurso de reposición y se procedía a solicitar una copia legalizada del memorial…” (sic).

En ese contexto el 8 de abril de 2021 solicitaron a la Fiscal de Materia la extensión de una fotocopia legalizada del memorial de 7 de octubre de 2020; empero, no se pudo conseguir el mismo debido a que de la revisión física por el personal de la Fiscalía y del Ministerio de Educación a la documentación del cuaderno de investigaciones no encontraron el memorial de desistimiento y retiro de querella, por lo que, no existe indicio material para confirmar que el memorial haya sido emanado por el Ministerio de Educación; asimismo, el 6 de mayo de 2021 solicitaron a la Fiscal de Materia la extensión de una certificación de la ubicación física del memorial, quién respondió que acudan al Sistema JL1 si corresponde; en dicho sistema solo figura una plana del memorial, desconociendo el resto del contenido y la providencia que mereció, extremo que debió ser valorado por la autoridad demandada, quién vulneró la seguridad jurídica, acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; tampoco, la defensa del incidentista presentó descargo de la presentación del memorial o fotocopia legalizada que permita establecer la existencia física del documento, evidenciándose la inexistencia de dicho memorial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, defensa, petición y seguridad jurídica; citando al efecto los      arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la providencia de 7 de abril de 2021 y se restituya los derechos que le asiste al Ministerio de Educación como víctima.

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 111, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, a través de su representante legal Osman Dennis Chávez Galarza, ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que: a) Plantearon el recurso de reposición y la “Jueza” no dio lugar a dicho recurso incurriendo en el primer agravio al no permitir al Ministerio de Educación como víctima para permanecer dentro del proceso; segundo agravio fue la convalidación un acto alejado de la razonabilidad; toda vez que, no puede existir retiro de la querella sino existe querella presentada en contra de una persona, no se puede ordenar apartar a la víctima dentro del procedimiento, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el tercer agravio fue negar el acceso de conocer el resultado del proceso que es vinculante con el señalado artículo; y, b) Se ordene al “Juez Borda Montaño” que en el día revoque la providencia de 7 de abril de 2021 y se notifique al Ministerio de Educación con las Resoluciones que se han emitido en la audiencia de incidentes y excepciones  y se restituya los derechos de la cartera de Estado en su condición de víctima.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante a fs. 55, señaló que: 1) Desde el 2 de junio de 2021 asumió funciones como Juez titular; en ese entendido la supuesta vulneración no fue ni por acto u omisión realizada por su autoridad; toda vez que, el 7 de abril de 2021 el Juzgado del cual ahora es titular, estaba a cargo de Lorena Maureen Camacho Ramirez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del referido departamento, en suplencia legal de su similar Sexto; 2) Desde que ejerció funciones no conoció ninguna solicitud de las partes, menos del ahora accionante; y, 3) El último actuado del proceso penal fue la devolución de obrados por parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Eduardo León Arancibia, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: i) Aclara que es el único tercero interesado, en razón que se le puede restringir o afectar un interés legítimo, los demás que aparecen como terceros interesados, son supuestas víctimas y querellantes en el proceso penal, en tal sentido no serían afectados con lo resuelto en la presente acción tutelar; ii) Con relación a la legitimación pasiva, la parte accionante refiere primero contra la “Jueza de Instrucción Penal Tercero, luego Séptimo y ahora contra la el Juez de Instrucción Penal Sexto” (sic), solicitando se deje sin efecto la providencia del      7 de abril de 2021; iii) Conforme al acta de audiencia, hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el desistimiento y retiro de la querella presentada por el Ministerio de Educación; en tal sentido, pidió informe a la autoridad fiscal sobre el referido memorial, quién manifestó que de la revisión de sistema de la fiscalía JL1 está registrado el memorial de 7 de octubre de 2020, en ese antecedente y de acuerdo al art. 292 del CPP tiene efectos procesales penales; motivo por el cual la “Jueza” determinó que el Ministerio de Educación deba apartarse de la sala virtual, al haber retirado la querella en su contra; y, iv) Asimismo no es evidente que el Ministerio de Educación formuló reposición, conforme se advierte de la transcripción del acta de audiencia que es prueba objetiva, y la parte accionante quiere utilizar esta acción tutelar para cubrir su negligencia y el desconocimiento de las normas procesales, al no plantear el recurso de reposición o de apelación; toda vez que, la autoridad jurisdiccional dicta un auto, estableciendo que se apersonaron los del Ministerio de Educación y que se acreditó el desistimiento y por lo tanto no ha lugar a sus solicitudes, ante ese auto correspondía presentar una apelación conforme el “art. 404 de la Ley 1173”, pero no interpusieron dicho recurso, tampoco se acogen al “art. 125” para solicitar complementación, explicación y enmienda; en tal sentido, no agotaron los recursos ordinarios.

Juan Mendieta Vera, en representación legal del Ministerio de Defensa, estando presente en audiencia señaló que, al haberse declarado la extinción de la acción penal se lesionó la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia por cuanto la “Jueza demandada” no permitió la participación del Ministerio de Educación.

Rolando Marcelo Sarmiento Sánchez, en representación legal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de su abogado, refirió lo siguiente: 1) La SC 0264/2004-R de 27 de febrero estableció que cuando la autoridad haya cambiado, quien tiene la legitimación pasiva en una acción de amparo constitucional es la autoridad que al momento de la interposición de la acción ejerce el cargo desde donde se ha generado el hecho vulneratorio, de ahí que se dirigió al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de          La Paz; y, 2) La “Jueza demandada” de entonces al haber apartado al Ministerio de Educación en la audiencia de 7 de abril de 2021, vulneró el debido proceso de igualdad de partes, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, por lo que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio de Educación y se retrotraiga el proceso hasta la audiencia de 7 de abril.

María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, no presentó escrito alguno ni se hizo presente a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 48.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 217/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 112 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los derechos de la parte accionante, y dejando sin efecto la disposición en su contra en audiencia de 7 de abril de 2021 que dio lugar a la Resolución 33/2021, quedando subsistente en cuanto se refiere a lo actuado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, el Ministerio de Defensa, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al audio escuchado en audiencia se evidencia de la inexistencia del supuesto memorial de desistimiento y retiro de la querella; toda vez que, sólo figura la primera plana y sin decreto que hubiese sido presentado a la autoridad fiscal y no así al Juez controlador de garantías conforme al art. 54.1 del CPP,  por lo que la autoridad jurisdiccional desconocía y solo se basó en una fotocopia que no cumple los requisitos; ii) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de         La Paz mediante Resolución 33/2021 declaró la inadmisibilidad del recurso y confirmó la Resolución del a quo en cuanto se refiere al “Ministerio de Defensa y Transparencia Institucional (…); sin embargo, del audio de la audiencia al “Ministerio de Justicia” se le cortó el audio dispuesta por la Jueza Lorena Mauren Camacho Ramírez, al dar curso al memorial inexistente de desistimiento” (sic); por lo que, no tuvieron la oportunidad de formular alegación alguna, demostrándose la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en contra de la parte accionante en su condición de víctima, por cuanto el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conforme establece el art. 76.3 del CPP señala que ‴…se considera victimas (…) 3. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten‴ (sic); y, iii) Conforme a esa disposición el Ministerio de Educación es considerado como víctima, en razón de ser una institución jurídica, más aún por los delitos que fueron acusados al imputado que son de orden público, por lo que la autoridad demandada al haber coartado su derecho de ser víctima en el proceso penal, lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento igualdad de las partes.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 121, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 20 de noviembre de 2023 (fs. 211); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acta de audiencia pública de incidentes y excepciones de 7 de abril de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, el Ministerio de Defensa –ahora terceros interesados– contra Eduardo León Arancibia –ahora tercero interesado– por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, actuado procesal dirigido por Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, en la cual se señaló siguiente:

ABOGADA DEL EXCEPCIONISTA EDUARDO LEON ARANCIBIA.- Señora Presidenta una cosa es que cursen los tres Poderes y otra cosa es que se especificado de acuerdo al artículo 81 de la representación convencional mediante Poder, el Poder debe estar ejemplarizado mediante la persona ofendida y directamente por el delito para disponer su derecho y facultades que sean ejercidas y en este entendido este Poder debe ser especifico que quiero decir autoridad y porque no se vicie este proceso y estos incidentes que se quieren llevar a cabo, este Poder N° 067de 2020 por ejemplo de 21 es un Poder general y este             Poder establece autoridad que al Ministerio de Educación en favor del señor Samuel Coaquira, Nilda Nuñez Roque Laura y viceversa el otro Poder que manda es igual de manera general y para poder establecer pese a que usted ya advertido todos estos elementos la anterior audiencia los ciudadanos hoy abogados colegas con el mayor de los respetos debe haber tenido que mostrarle y presentarle a su autoridad un Poder que tenga las características de representación convencional tal cual versa en el artículo 81 del Procedimiento Penal y en ese entendido más allá de que se encuentre (inaudible) más aun cuando nosotros como abogados de defensa técnica y a la vez el doctor Eduardo León en su propia defensa técnica tal cual versa en (inaudible) constitucional le han hecho conocer a vuestra autoridad el día de ayer (inaudible) del 2021 que el Ministerio de Educación a través de su despacho a presentado a la Fiscalía Departamental de La Paz especializada en Corrupción y Legitimación de Ganancias Aduaneras y Tributarias de la Fiscalía de La Paz Walter Lora y el doctor Edwin Sarmiento Arias en el Caso 1606764 que desisten y retiran querella eso cursa en los cuadernos de investigación cursa en el cuaderno jurisdiccional posiblemente autoridad a través de aquella mención que se le hace y se le pone a su conocimiento el día de ayer en una fotocopia simple autoridad que esta con el sello de recepción y con el ticket en original del cual nosotros entendemos que el Ministerio de Educación ha establecido que ya no son parte de este proceso porque le hacen conocer también al Ministerio Publico bajo los antecedentes denunciando y haciendo conocer el desistimiento de esta acción penal que usted en carácter de Juez cauteladora debe tomar en cuenta por eso es que nosotros autoridad estamos exigiendo la legalidad porque es importante que la legalidad de este proceso y más aún cuando se van a tratar incidentes importantes y excepciones que denotan la acción penal que ha seguido en contra de Eduardo León debe cumplirse la formalidad y en este entendido al ser autoridad Poderes generales no podrían estos distinguidos abogados poder intervenir en esta audiencia pero si en el contradictorio oral autoridad se ha establecido que estos Ministerios que se creen victimas autoridad de acuerdo al 76 han respondido en su tiempo y en su momento los incidentes que se han presentado y las excepciones en ese entendido para ser formalistas habiendo usted señalado que se debe llevar a cabo esta audiencia usted entrara si usted ve conveniente si es que le han presentado estos Poderes Generales deben cumplirse con el 81 y poder yo exponer a efectos de derecho y usted hacer la contradicción en la respuesta de estos memoriales a efectos de no vulnerar derechos y garantías de los que responden y se creen víctimas (inaudible).

SRA. JUEZ.- Esta bien abogada se le ha entendido su solicitud sin embargo también es necesario considerar que la suscrita autoridad se allá en suplencia legal, si revisamos las respuestas que otorgan cada de uno de los suplentes legales que han ingresado al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal como jueces en estos Poderes cuando son presentados los tienen por apersonados a cada uno de las personas o de los Ministerios que en su momento han presentado estos Poderes tal cual se puede establecer de la providencia de 14 de agosto en la que se adjunta de 2020 en la que se adjunta el Poder N° 199/2020 luego se tiene otro Poder N° 153/2020 y también las respuestas que han ido señalando cada uno de los Ministerios, conoce que el mecanismo procesal para observar la falta de Poderes especifico es otro, no corresponde en este momento considerando que se trata de un requerimiento conclusivo que ya ha sido presentado en el cual se hace figurar a estas instituciones sin embargo también es necesario tomar en cuenta que se observa en relación al Ministerio de Educación evidente cursa un memorial que se ha presentado el día de ayer  por el señor excepcionista en el que se adjunta un desistimiento y retira querella, acaba de conectarse bueno hace 3 minutos se conectó el Fiscal de Materia por favor Fiscal de Materia que tiene en su poder el cuaderno de investigaciones ya que este memorial ha sido-presentado a la Fiscalía de Materia Fiscalía Especializada informe la providencia, requerimiento que se haya emitido a este desistimiento y retiro de querella presentado el 07 de octubre 2020 doctor Sarmiento por favor, doctor Fiscal.

FISCAL.- Hola hola me escucha doctorita.

SRA. JUEZ.- Si doctora se identifica por favor.

FISCAL.- Si doctora, Fiscal Isabel Rivas (inaudible) despacho del doctor Sarmiento por reasignación asimismo si bien consigna Edwin Alfonso Sarmiento es porque esta así ya configurado el sistema.

SRA. JUEZ.- Esta bien doctora por favor el informe que le pedí con relación a ese memorial presentado por el Ministerio de Educación.

FISCAL.- Doctorita en este instante estoy con cuatro palancas y estoy.

SRA. JUEZ.- Siete de Octubre doctora le estoy facilitando.

FISCAL.- Ya un momentito por favor doctorita por favor, la palabra señor Juez me escucha.

SRA. JUEZ.- Si doctora se le escucha.

FISCAL.- Conforme se tiene cargado del sistema JL1 si evidentemente se ? ha cargado en fecha 07 de octubre del 2020 memorial de Víctor Hugo \ Cárdenas Conde donde desiste y retira querella y se tiene también \ solamente una hoja cargada más bien en el cuaderno de investigaciones se \ está haciendo la respectiva verificación pero le pediría por favor dos \ minutos pero si está en el sistema JL presentado doctorita desiste y retira ) querella.

SRA. JUEZ.- Lo que deseo saber es la respuesta.

FISCAL.- Si un momentito por favor.

SRA. JUEZ.- Doctora Fiscal por favor se puede apurar.

FISCAL.- La palabra señora Juez, señora Juez de una revisión de los 6 palancas que se tiene del cuaderno de investigaciones si bien esta en el JL el desistimiento y retiro de querella en una sola hoja no se tiene arrimado a la palanca del cuaderno de investigaciones la misma pese a que se habría hecho una búsqueda rápida hoja por hoja por parte del Ministerio Publico.

SRA. JUEZ.- Esta bien Fiscal bajo responsabilidad de la Fiscalía inclusive disciplinaria y penal ya que se debe adjuntar todo el cuaderno de investigaciones tal cual lo establece el artículo 280, abogada de la parte excepcionista no si tendría la respuesta el requerimiento que se ha dado por el Fiscal de Materia en su momento a ese memorial de desistimiento ya que es importante contar con ese requerimiento para poder establecer si corresponde la participación del Ministerio de Educación.

Señora Presidenta, con el mayor de los respetos nosotros al hacerle seguimiento a este proceso desde el momento que se nos notifica con las excepciones vamos al Ministerio Publico a tal efecto recepcionamos este memorial sacamos una fotocopia en el cual se dice estése se tiene presente y emítase lo que en derecho corresponde y en este entendido autoridad el desistimiento y retira de querella más aun cuando el Ministerio Publico le dice que en efecto esta subido al sistema JL es un acto voluntario es un acto netamente de voluntad en este caso sin necesidad y es por eso (inaudible) quien lo firma es el Ministro de Educación, el Director General de Asuntos Jurídicos, el Jefe de Unidad.

ABOGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION.- Señora Magistrado no se le escucha nada a la incidentista.

SRA. JUEZ.- Doctor ya le había advertido por favor cuando están interviniendo no intervenga usted, no se escucha luego, todo es interferencia doctor por favor es la última vez que le estoy advirtiendo, continúe doctora.

ABOGADA DEL EXCEPCIONISTA EDUARDO LEON ARANCIBIA.- Gracias y en ese entendido al ser un acto de voluntad y al haber aceptado el Ministerio Publico indicando lo que se le ha argumentado autoridad no vemos mayor inconveniente a que el Ministerio de Educación en efecto ha desistido y ha retirado querella bajo los argumentos legales que establece el propio memorial que establece antecedentes de hechos y denuncia de desistimientos y retiro de querella de octubre del 2019 en este entendido autoridad no vemos mayor tramite y efectuando el derecho habiendo corroborado usted será pues quien decida la participación de estos ciudadanos en relación al acto jurídico pero autoridad tomando en cuenta que existe un desistimiento del Ministerio de Educación no tienen mandato autoridad que es lo que nos vamos a mantener firmes y subsistentes demostrando autoridad que efectivamente estas carteras de Estado participan en este tipo de procesos sin tener ni siquiera la noción de lo que se está llevando a cabo y en este entendido autoridad habiéndole mencionado que ha desistido y retira querella existiendo el (inaudible) no puede participar no puede ser parte de este proceso porque al ser su acto voluntario independientemente porque obviamente en esta justicia transparente tenemos demostrar que este no ha sido un caso político y en efecto si se ha retirado.

SRA. JUEZ.- Esta bien doctora ya le entendí, ya le entendí el por qué se ha pedido al Ministerio Publico el informe, el memorial ha sido presentado a la Fiscalía las querellas se presentan a la Fiscalía como consecuencia es la Fiscalía quien debería haberse pronunciado conforme a procedimiento en cuanto a este memorial presentado el 07_de octubre de 2020 es por ello que se le ha pedido el informe al Ministerio Publico ahora el Ministerio Publico responde que está cargado en el sistema, el informe que se le ha solicitado no es si está cargado en el sistema ya que se tiene aquí el cargo con el sello correspondiente, lo que se le ha consultado a la Fiscalía cual la respuesta a este memorial y lo que hace entender también que no ha sido de conocimiento de ninguna de las autoridades jurisdiccionales que en su momento estuvieron en suplencia, el hecho de que una institución o una persona desista obviamente tal cual lo establece el artículo 292 para que ya no prosiga la causa en esta materia penal como consecuencia extraña a la autoridad jurisdiccional que ya en la anterior oportunidad hace exactamente una semana el Ministerio de Educación presenta un incidente cuando ya en su momento ha desistido es por ello que se le ha solicitado al Ministerio Publico y se ha hecho constar en esta audiencia que es de exclusiva responsabilidad del Fiscal quién su momento no coloco en orden conforme lo establece el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, el memorial y la respuesta correspondiente pese a que sea 7 palancas en el juzgado son 44 cuerpos como consecuencia tiene que estar preparado el Ministerio Publico para las audiencias para las cuales está siendo convocado en ese antecedente siendo que el Ministerio Publico refiere no cursar la respuesta a ese memorial y estando claramente establecido en el procedimiento en que consiste el desistimiento y el retiro de querella que ha sido presentado por Víctor Hugo Cárdenas Conde como Ministro de Educación y Deportes en fecha 07 de octubre de 2020 y tal cual lo ha solicitado la defensa técnica del incidentista conforme lo establece el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal que en su última párrafo señala el desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación a los imputados que participaron en el proceso, ello con relación al Ministerio de Educación no corresponde que participe ya en estas audiencias siquiera ya que hace ingresar en error a la autoridad jurisdiccional considerándose este memorial que tal lo ha mencionado el Ministerio Publico está cargado en el sistema de la Fiscalía no se tiene la respuesta clara no se tiene cursante en el cuaderno de investigaciones esta audiencia está siendo totalmente grabada como consecuencia corresponde que el Ministerio de Educación abandone la sala toda vez que al desistir y retirar la querella no corresponde que responda en esta audiencia a las excepciones e incidentes planteados asimismo hágase conocer la presente disposición a la MAE del Ministerio de Educación considerando que ya ha hecho incurrir la anterior semana pese a tenerse este desistimiento y retiro de querella.

ABOGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Con carácter previo señora Magistrada.

SRA. JUEZ.- Al Ministerio de Educación puede apartarse o en su defecto quedarse las audiencias son públicas sin embargo no se le va conceder la palabra ya está claro que se tiene ese memorial en el cuaderno de investigaciones que nunca se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional en su momento en cuanto a las otras instituciones victimas por favor doctor Chávez ya le advertido, la anterior audiencia también le he advertido no es intervenir por intervenir tiene el icono de levantar la mano y no se le va conceder ya la palabra