SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0135/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2025-S2

Fecha: 13-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan los documentos del “24/22 EXHORTO”, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70359558, así como el Exhorto Suplicatorio con Trámite 02/2022, signado con el número “IANUS” 101198202100915, a solicitud de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile, con los siguientes datos: fecha de ingreso de 17 de diciembre de 2021, demandante República de Chile y demandada CC, conteniendo el trámite del exhorto internacional, referido a la restitución del menor de edad AA, procedente del Juzgado de Familia de Antofagasta, dentro del trámite y antecedentes sobre “…CUIDADO PERSONAL/RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR” (sic), demandante BB, demandada CC, radicado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia vía Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 9 a 69 vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 20/22 de 24 de enero de 2022, Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, admitió la demanda de restitución internacional, ordenando sea puesta en conocimiento de la demandada CC para proceder voluntariamente o en caso de oposición conteste en el plazo de cinco días (fs. 70).

II.3.  Conforme Auto Definitivo 263/22 de 5 de diciembre de 2022, la autoridad judicial accionada ordenó la restitución internacional del niño AA a su residencia habitual, es decir, en la ciudad de Antofagasta, República de Chile en compañía de su progenitor BB y en caso de ser necesario debido a su edad también de su progenitora CC (fs. 71 a 76).

II.4.  Cursa el Auto de Vista 49/2023 de 28 de febrero, por el cual la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto Definitivo 263/22, ordenando la continuación en el cumplimiento del exhorto de restitución internacional (fs. 77 a 80).

II.5.  Conforme al Acta de audiencia de 4 de octubre de 2023 y la Resolución 155/23 de la misma fecha, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por CC contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la Sala Constitucional Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia, denegó la tutela solicitada considerando que el Auto de Vista 49/2023 se encuentra debidamente fundamentado y motivado a la luz de los agravios formulados por la apelante -y accionante dentro de dicha acción de amparo constitucional- (fs. 81 a 102 vta.).

II.6.  Por proveído de 8 de noviembre de 2023, la Jueza accionada dispuso se arrime a los antecedentes del proceso de restitución internacional, lo resuelto por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegando la tutela impetrada y dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión en la ejecución del Auto de Vista 49/2023; asimismo, ordenó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del -GAM de Santa Cruz de la Sierra-, continúe con el cumplimiento de la orden emanada de su despacho hasta localizar y trasladar al menor AA, siendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del -GAM- de La Guardia obstaculizó dicho cumplimiento, además de poner en conocimiento los actuados al progenitor BB (fs. 103).

II.7.  Mediante providencia de 10 de noviembre de 2023, la Jueza accionada con base en el “Informe” de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del -GAM de Santa Cruz de la Sierra-, en cumplimiento del Auto Definitivo “263/2020” -lo correcto es 263/22-, que dio cuenta de la intervención realizada integrando al menor AA al “Hogar Santa Cruz” como medida de protección, dispuso: “…ordena que con el fin de poder establecer el traslado del niño al país vecino de Chile población la Victoria de la ciudad de Antofagasta, se proceda a una vinculación con su progenitor, tomando en cuenta que el niño se encontró separado de su progenitor, para el efecto sea de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de que se transmita a la Autoridad Central de la República de Chile para la notificación del progenitor vía la Autoridad Judicial requirente” (sic); asimismo, ratificó la medida de protección provisional asumida por indicada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 104).

II.8.  Cursa la providencia de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Juez de Familia de Antofagasta de la República de Chile, haciendo mención de que el 13 de mayo de 2021, en la vía incidental, ya se resolvió la restitución del niño AA, confiriendo el cuidado personal provisorio al padre y al efecto exhortando internacionalmente al Estado boliviano, específicamente al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; asimismo, refirió que consta en el expediente de su Juzgado la decisión que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el Auto -Definitivo 263/22- de 5 de diciembre de 2022, emitido por la autoridad judicial accionada, dentro del trámite de restitución internacional, confirmando la orden de restitución dictada por su despacho; por otra parte, hizo referencia al “Auto” -lo correcto es providencia- de 10 de noviembre de 2023 de la misma autoridad judicial accionada, disponiendo la vinculación con el padre, en atención a que estos se encontraban separados; en tal sentido, la autoridad jurisdiccional del vecino país, invocando los arts. 7, 10 y 11 del “Convenio de la Haya”, concluyó que corresponde velar por la inmediata restitución del menor a su residencia habitual en ese país y sin peligro por el Estado boliviano, disponiendo se exhorte internacionalmente a través de los canales correspondientes para que el “…Juzgado Público de la Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (…) autorice y proceda al traslado de forma inmediata del niño…” (sic), para ser entregado a su padre BB domiciliado en “…AVENIDA SUCRE Nº 2211, COMUNA DE ÑUÑOA SANTIAGO, Chile” (sic [fs. 145 a 148]).

II.9.  Consta la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, emitida por el citado Juez de Familia de Antofagasta, que declaró “Acogida la acción del padre” (sic) y consiguientemente “Ha lugar a la demanda de cuidado personal…” (sic) interpuesta en favor de su hijo AA contra CC, implicando se le den “…los cuidados personales definitivos…” (sic); asimismo, “Se omite regular régimen de relación directa y regular con la madre, por no ser conveniente para el interés superior de (…) Una vez firme y ejecutoriado el presente fallo, (…) remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia competente del domicilio del padre para que se proceda a iniciar medida de protección en favor del niño, teniendo como sentencia el presente fallo, con el fin de ordenar la intervención psicológica particular y/o a través de la red de Mejor Niñez para abordar los daños asociados a la retención ilegal, ingreso a sistema de residencia en el extranjero y revinculación con la figura materna en el caso de ser pertinente, al encontrarse gravemente vulnerados sus derechos a la integridad psicológica, familia, identidad, salud y educación” (sic), señalando que se ordenarán medidas de protección no solo para abordar la posible revinculación con la madre, sino para abordar terapéuticamente las vulneraciones sufridas bajo sus cuidados (fs. 105 a 144).