SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2023
Fecha: 05-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa querella presentada ante el Ministerio
Público el 22 de febrero de 2022, por Milton Choque Quispe contra Félix
Gutiérrez Mamani, Olga Huañapaco Gutiérrez, Lidia Gutiérrez Mamani, Abdón
Mamani Yujra, Linier Limbert Yapu Gutiérrez y René Froilán Chura Loza, por la
presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación
delictuosa, organización criminal, asesinato, discriminación, amenazas,
allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentados contra la libertad de
trabajo, robo agravado, avasallamiento y daño calificado, previstos y
sancionados por los arts. 130, 132, 132 bis, 252, 281, 293, 298, 303, 332, 351
bis y 358, todos del CP, con relación a los arts. 8
-tentativa- y, 45 -concurso real- del mismo Código sustantivo; al efecto, cursa
el requerimiento de 23 del citado mes y año, emitido por Francisco Rodríguez
Mamani, Fiscal de Materia, por el que dispuso que el querellante cumpla con lo
previsto por el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien en
cumplimiento a dicha disposición mediante memorial de 12 de abril del
mencionado año, subsanó lo solicitado (fs. 298 a 306 vta.).
II.2. Se tiene memorial de informe de inicio de investigaciones, presentado el 26 de abril de 2022 por Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia, respecto al caso 202102072200104, iniciado a instancia de Milton Choque Quispe contra Félix Gutiérrez Mamani, Olga Huañapaco Gutiérrez, Lidia Gutiérrez Mamani, Abdón Mamani Yujra, Linier Limbert Yapu Gutiérrez y René Froilán Chura Loza, por la presunta comisión del “Delito: AVASALLAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado por el artículo 351 Bis y 293 del Código Penal” (sic); al efecto, cursa decreto de 27 del indicado mes y año, emitido por Carlos Alejandro Espinoza Ramirez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, por el que tuvo presente el informe realizado (fs. 1 a 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y proc