SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023
Fecha: 18-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina
Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 57 a 61, Vicente Yujra Coronado, Jiliri Juchanak K’akiri de la provincia Los Andes; Mario Félix Choque Luque, Ulliri Quilquiri de la provicia de Omasuyos; Adelio Esquivel Huanca, Aru Wiyire de la provincia Caranavi; Inocencio Chambi Vega, Aru Wiyiri de la provincia Muñecas; Federico Condori Berna, Aru Wiyiri de la provincia Pacajes; y, Samuel Gutiérrez Mamani, Aru Wiyiri de la provincia Ingavi todos autoridades indígenas originario campesinas de la JIOC, aseveran que plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso civil signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203984407, seguido por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis contra Florencia Blanco Condori, por el mandamiento de desapoderamiento que emitió la señalada autoridad judicial, indicando que la primera nombrada no sería comunaria de Parcopata, tampoco tendría propiedades que se le hubieran asignado en la misma y que poseería documentación fraguada; toda vez que, las tierras colectivas de la indicada comunidad, fueron dotadas a través de Decreto Ley (DL) 03464 de 2 de agosto de 1953; y, que habría perdido competencia ese juzgador en virtud a la facultad que les confería la SCP 0015/2017 de 12 de mayo.
Manifestaron que se configura el elemento de vigencia personal para la JIOC; en razón, a que los miembros de esa comunidad se conocen y por ello saben de la participación activa de Florencia Blanco Condori, quien reside hace más de ocho años en la comunidad de Parcopata, acatando sus usos y costumbres a diferencia de Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis quien no cumple con la función social ni la vida orgánica; y, respecto a la vigencia material, el problema trata de un inmueble ubicado dentro la comunidad Parcotapa.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
No consta la emisión de pronunciamiento del Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz, con relación al conflicto de competencias presentado por las autoridades indígenas originario campesinas de la JIOC del mismo departamento.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, AC 0429/2022-CA3 de 7 de diciembre, cursante de fs. 63 a 67, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Vicente Yujra Coronado, Jiliri Juchanak K’akiri de la provincia Los Andes; Mario Félix Choque Luque, Ulliri Quilquiri de la provicia de Omasuyos; Adelio Esquivel Huanca, Aru Wiyire de la provincia Caranavi; Inocencio Chambi Vega, Aru Wiyiri de la provincia Muñecas; Federico Condori Berna, Aru Wiyiri de la provincia Pacajes; y, Samuel Gutiérrez Mamani, Aru Wiyiri de la provincia Ingavi, todos autoridades indígenas originario campesinas de la JIOC; y, Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 20 de septiembre de 2023, se pronunció el decreto constitucional de 21 de igual mes y año, requiriendo a la Unidad de Unificación Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita informe respaldado de copia de precedente constitucional, que este Tribunal resolvió dentro de un conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, en los que se atendieron casos de reivindicación de derecho propietario; así como, los que tengan de por medio la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, dentro de una comunidad indígena o campesina, en cuyo mérito se suspendió el plazo para emitir resolución hasta su remisión (fs. 144).
Una vez obtenida la documental solicitada, se reanudó a través del Decreto Constitucional de 7 de diciembre de 2023, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.