SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023
Fecha: 18-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro la causa ordinaria de reivindicación de derecho propietario en cuestión, cursa Auto de admisión de 10 de enero de 2022, “…demanda de fs. 23-27, subsanado por fs. 56-58 Vlta., de obrados, sobre Reivindicación, interpuesta por: CARMEN ROSA CANDIA DE RUBIN DE CELIS, en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma a la demandada: FLORENCIA BLANCO CONDORI…” (sic), pronunciado por Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 90).
II.2. Mediante Sentencia 217/2022 de 29 de abril, Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis contra Florencia Blanco Condori, disponiendo que en el término de diez días de ejecutoriada la citada Resolución, desocupe, entregue y restituya a la legítima propietaria la superficie de 300.00 m2, del inmueble situado en la urbanización la Candelaria de la nombrada ciudad, lote 7, manzana “EE” calle 24 número 1979, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo folio real con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0260269, bajo apercibimiento de disponerse mandamiento de desapoderamiento en caso de desobediencia; acta de audiencia de lectura de la señalada Sentencia de 18 de mayo de igual año (fs. 94 a 97).
II.3. Por decreto de 6 de julio de 2022, se declaró ejecutoriada la supra citada Sentencia (fs. 100).
II.4. A través de escrito presentado el 12 de septiembre de igual año, las autoridades indígena originario campesinas de la JIOC, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa (fs. 49 a 52 vta.).
II.5. Se tiene mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto del proceso civil de 17 de octubre del señalado año (fs. 103).