SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2023
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
Luego del análisis y compulsa de los antecedentes procesales de los expedientes, se establece que:
II.1. Norma demandada de inconstitucional
Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-
“Artículo 2. (Definiciones Elementales). Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones elementales:
(…)
5. Grave Daño Económico. Es la afectación económica ocasionada al Estado, cuyo detrimento sea igual o superior a Bs7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Bolivianos), o cuando la afectación sea producida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o ex Máxima Autoridad Ejecutiva de una Entidad o Empresa Pública” (las negrillas fueron añadidas por corresponder a la frase acusada de inconstitucional).
II.2. Norma constitucional considerada infringida
Constitución Política del Estado:
“Artículo 112.
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”.