SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2023
Fecha: 20-Dic-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 202.1 y 2 de la Constitución Política del Estado; y, 76.II y 78 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra el art. 2.5 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- en su frase “…o cuando la afectación sea producida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o ex Máxima Autoridad Ejecutiva de una Entidad o Empresa Pública”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Presidente PhD. Paul Enrique Franco Zamora y los Magistrados MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas y René Yván Espada Navía son de voto disidente; y, el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano es de voto aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
[1] Pablo Dermizaky Peredo. Derecho Constitucional. Grupo Editorial Kipus. Bolivia. 2011. p. 62.
[2] Alexander Hamilton, James Madison y Jhon Jay. El Federalista. Fondo de Cultura Económica. México. 2010. p. 295.
[3] José Antonio Rivera Santivañez. El Tribunal Constitucional Defensor de la Constitución, Reflexiones sobre la Necesidad de su consolidación y fortalecimiento institucional. Grupo Editorial Kipus. Bolivia. 2007. p.21.
[4] José Antonio Rivera Santivañez. Jurisdicción Constitucional. Grupo Editorial Kipus. Bolivia. 2012. pp. 251-252.