SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1008/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2023-S4

Fecha: 22-Dic-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 30 a 33, los accionantes a través de su representante sin mandato señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambos menores de catorce años de edad –AA y BB–, guardan detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 04/2021-N de 24 de abril, emitida por “la autoridad demandada”, determinación dispuesta, por el plazo de tres meses a solicitud del Ministerio Público; sin embargo, transcurrido más tiempo del determinado para el cumplimiento de la citada medida cautelar, la autoridad demanda no revisó la situación jurídica de ambos menores, por lo cual solicitaron cesación a la detención preventiva al amparo del art. 291 inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) Ley 548 de 17 de julio de 2014– y la jurisprudencia constitucional que establece que, solo se debe considerar el transcurso del tiempo y no la necesidad de desvirtuar los riesgos procesales.  

Aun cuando la detención preventiva supera los ocho meses, la autoridad jurisdiccional demandada sin valorar la prueba aportada al efecto, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, constituyéndose este acto –según ellos–, en lesivo para el derecho a la libertad de ambos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (DADH); 37 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y, 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se dejando sin efecto la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva de “23 de marzo de 2022” (sic), emitida por Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en consecuencia, se libre el mandamiento de libertad en favor de AA y BB, así como se ordene el pago de costas Bs5 000.- (bolivianos cinco mil 00/100), por los perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 47 y vta.; presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

Con carácter previo, la parte accionante solicitó verificar si la autoridad demandada emitió la Resolución de 23 de marzo de 2022, objeto de la acción de libertad; y, señalándose que esto no había ocurrido, pues la audiencia de medida cautelar se efectuó el mismo día, solicitó se dé un cuarto intermedio para la transcripción y remisión de la Resolución extrañada.

Ante la denegatoria de tutela por no contarse con la Resolución física impugnada, el abogado de los accionantes solicitó una copia de la Resolución constitucional, con el objeto –según esta parte– de interponer una nueva acción de libertad contra la misma autoridad demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada

Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que, la Resolución que se cuestiona en esta acción de defensa, fue producto de la audiencia de cesación a la detención preventiva efectuada el mismo día –23 de marzo de 2022– a las 8:30, y que la misma concluyó a las 10:30; por lo cual, se hace imposible que dicha Resolución se encuentre transcrita para presentarse en la audiencia tutelar. 

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) La Resolución hoy cuestionada se emitió el mismo día de haberse desarrollado la audiencia de acción de libertad, por lo que, no se cuenta con la misma de manera física, ante la imposibilidad de ser transcrita en pocas horas; b) Según dispone en art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos para el cómputo de plazos comenzaran a correr al día siguiente de la notificación y vencerán a las veinte cuatro horas del último día hábil señalado, el mis o que se encuentra relacionado con el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), mismo que señala que, la obligación de los secretarios y secretarias es la de labrar actas de audiencias y otros; c) Siendo que la resolución que hoy se cuestiona debe ser transcrita en el plazo de veinticuatro horas, y al no contarse con la misma como elemento de valoración, no es posible emitir pronunciamiento alguno al respecto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 54, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; ante el incumplimiento de la remisión de la documentación requerida por parte de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por Decreto constitucional de 24 de agosto de 2023 cursante a fs. 65, se efectuó una primera conminatoria para el cumplimiento de lo señalado; obtenido al respecto memorial con documentación adjunta enviada por la referida autoridad jurisdiccional, el 23 de octubre de 2023 (fs. 76 a 93 vta.); siendo remitida a esta relatoría, el 15 de noviembre del mismo año. Ante lo cual, se reanudó dicho cómputo de plazo a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 18 de diciembre de 2023, cursante a fs. 97; por lo que, la presente Sentencia Constitucional es pronunciada dentro de término legal.