SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1122/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2023-S3

Fecha: 18-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según el informe de 30 de noviembre de 2021 emitido por “Elena Colomi” se establece la existencia de la persecución indebida; puesto que, la supuesta víctima y sus abogados tratan de ejecutar la orden de aprehensión contra  Freddy David Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez, José Manuel Aliaga Gutiérrez y Víctor Hugo Aliaga Gutierrez, así como María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -ambos adultos mayores-, a pesar de contar con una resolución de rechazo, al existir una resolución final de la etapa preliminar la autoridad fiscal, no puede emitir y ejecutar ninguna orden o mandamiento de aprehensión, ya que el Juez deberá actuar conforme a procedimiento.

Mediante memorial justificaron su inasistencia a la audiencia de 29 de noviembre de 2021, y su abogada también lo hizo de forma personal haciéndose presente; empero, la Fiscal de Materia hoy accionada no respondió y directamente emitió la orden de aprehensión porque a su criterio no estaban presentes ni presentaron justificación alguna, actuación que se considera irregular debido a que incluso la citada Fiscal estaba junto a ellos en una acción de libertad; es decir, que si estaba en “audiencia” no podía dividirse a una audiencia de declaración.

Presentaron varios memoriales de queja y solicitudes de pronunciamiento sobre los justificativos, razón por la cual, no debieron ejecutar o tratar de ejecutar las órdenes de aprehensión, es más en horas inhábiles con fotocopia simple a petición de la víctima, por ello es indispensable el cese de la persecución ilegal e indebida; puesto que, se encuentra en peligro su libertad, sobre todo de las dos personas adultas mayores -accionantes-.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución; y, b) Se deje sin efecto las órdenes de aprehensión en contra de los accionantes, restableciéndose sus derechos a la libertad y se resguarden los derechos de adultos mayores.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) En el presente proceso penal existe una resolución de rechazo, a pesar de ello la Fiscal de Materia hoy accionada emitió las órdenes de aprehensión que quisieron ejecutarse en horas inhábiles; 2) Dos de los denunciados son personas adultas mayores, una de sesenta y tres y otra de sesenta y siete  años de edad; y, 3) Existe un procesamiento indebido al no observarse el art. 224 del CPP; puesto que, a pesar de su inasistencia para la audiencia del 29 de noviembre de 2021, se encontraba justificada la misma, la Fiscal de Materia ahora accionada instaló la misma de forma paralela a la audiencia de acción de libertad que se llevaría a cabo con los mismos sujetos procesales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: i) El Ministerio Público se encuentra investigando un proceso penal contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el cual la víctima pertenece a un grupo de vulnerabilidad por su condición de mujer, que es protegida por la Ley 348, y según el Certificado Médico Forense tiene una incapacidad de seis días; ii) El proceso se encuentra en etapa preparatoria ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; iii) Los accionantes no tienen legitimación activa en la presente acción tutelar, según lo previsto por el art. 47 del Código de Procesal Constitucional (CPCo); iv) Informó que en el citado proceso penal se denunció a Freddy David Aliaga Gutiérrez, Domingo Aliaga Ali, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Aliga Gutiérrez, María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Víctor Aliaga Gutiérrez -accionantes- y conforme el cuaderno de investigación se señaló la declaración información informativa para el 4 de noviembre de 2021 en distintos horarios; por lo que, solicitaron la suspensión y al haberse adjuntado certificados se procedió a la suspensión, advirtiéndoles que es por una vez, por ello se señaló fecha para su declaración el 17 de igual mes y año. En ese fecha, únicamente se presentó Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez -accionante- y no los demás denunciados, quienes de igual forma solicitaron suspensión. Atendiendo su petición se señaló fecha para el 29 de igual mes y año en distintos horarios; sin embargo, tampoco asistieron pretendiendo dilatar el proceso; v) Dentro del cuaderno de investigación, cursa la Resolución de Rechazo 375/2021 Domingo Aliaga Ali, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez y María Timotea Gutiérrez de Aliaga, así como una Resolución de imputación formal 381/2021 contra Freddy David Aliaga Gutierrez -accionante-; vi) No emitió ninguna orden de aprehensión contra Domingo Aliaga Ali, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez y María Timotea Gutiérrez de Aliaga -accionante-; y, vii) Al tercer llamado para su declaración no se presentó el imputado Freddy David Aliaga Gutierrez -accionante-, situación que se demuestra a través del acta de audiencia de declaración informativa de 29 de noviembre de 2021 y dentro del proceso se solicitó la rebeldía del mismo. Por esa razones solicitó que se deniegue la tutela.

En audiencia de la presente acción de libertad, ampliando su informe, manifestó que: a) Los accionantes actúan de forma temeraria, puesto que no es la primera acción de libertad que están presentado en su contra, pues no fue presentada conforme a lo establecido por el art. 125 de la CPE, al no haberse demostrado de qué manera habría actuado ilegal e indebidamente al momento de ejercer sus funciones, más al contrario considera que actuó de forma legal; y, b) Los accionantes fueron notificados el 29 de noviembre de 2021 para que presten sus declaraciones informativas, y si bien en ese momento se encontraban en audiencia de acción de libertad, lo cierto es que los fiscales llevan audiencia de forma paralela, tomando en cuenta que son audiencias virtuales; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental ni garantía constitucional de los accionantes, quienes no agotaron los mecanismos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico; es decir la subsidiariedad, razón por la cual, solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías -con la intervención de la Jueza de de su similar Primero- , mediante Resolución 126/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39 vta., denegó la tutela solicitada por Alex Parijahua Villca en representación sin mandato de Freddy David Aliaga Gutiérrez, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez y Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez -accionantes-; y concedió la tutela solicitada con relación a Domingo Aliaga Ali y María Timotea Gutiérrez de Aliaga, -accionantes- en consideración a que pertenecen a un grupo vulnerable que merece una protección reforzada, disponiendo que, se dejen sin efecto los decretos emitidos por la Fiscal de Materia ahora accionada, de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021, debiendo emitir un nuevo decreto de forma clara y certera, respecto a las solicitudes que presentaron las personas adultas mayores de dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión que fueron expedidos en su contra; es decir, que se les indique de forma afirmativa o negativa respecto a la existencia de los mismos con el fin de no causar zozobra; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación señalan que: i) En virtud al formulario único de denuncia signado con el Código 201502022107586, realizada por Mónica Antonia Colque Jiménez contra de Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante-y otros, que en suma indica que el 15 de octubre de 2021 en inmediaciones de la zona Villa Dolores, calle 2 Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante- agredió a la denunciante al interior de su domicilio, por ello se inició la investigación. Al efecto la Fiscal de Materia hoy accionada cumplió con la conminatoria que fue realizada por la autoridad jurisdiccional y presentó una Resolución de rechazo a favor Victor Hugo Aliaga Gutierrez, por esa razón se estableció que no es evidente la afirmación de no haber sido notificado con ese Auto de control jurisdiccional; puesto que, en el cuaderno de investigación, dicho Auto lleva el sello de la Fiscalía Departamental de La Paz, con fecha de recepción de 18 de noviembre de 2021; ii) Se emitió la orden de aprehensión de 29 de noviembre de 2021 contra Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante-, la Resolución de rechazo 380/2021 de 29 de noviembre a favor de Domingo Aliaga Ali, María Timotea Gutiérrez de Aliaga, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez y Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez- accionantes-; y, la Resolución de imputación formal de 29 de noviembre de 2021 contra Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante-; iii) Por memorial de 29 de noviembre de 2021 presentado a las 8:57 horas por Domingo Aliaga Ali y María Timotea Gutiérrez de Aliaga -adultos mayores-, se solicita a la Fiscal de Matria hoy accionada la suspensión de la declaración informativa por una razón justa y legal, indicando su estado de salud y en sentido a que deberían presentarse a una audiencia de acción de libertad a llevarse a cabo el mismo día, adjuntando una “receta”, una factura de hospital y un certificado médico. Asimismo, presentaron otro memorial la misma fecha, a través del cual solicitaron la suspensión de la declaración con el mismo justificativo. Ante ello la Fiscal de Materia ahora accionada emitió el decreto indicando que: ‘“estese a los datos del cuaderno de investigación”’ (sic), posteriormente se encuentran las actas de la misma fecha, en las cuales indican que con relación a Domingo Aliaga Ali y María Timotea Gutiérrez de Aliaga -accionantes-, sobre sus declaraciones informativas de 29 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas, ‘“NO COMPARECIÓ”’ en los dos casos a prestar su declaración informativa y que tampoco justificó su inasistencia, llevando las horas de suspensión de las 10:15 y 10:50 horas. Esas actas se realizaron en ese tenor a pesar que se presentaron justificativos para su inasistencia, con ello establecieron un procesamiento indebido con relación a las dos nombradas personas; y, iv) Respecto a Victor Aliga Gutiérrez, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada el cese de la persecución indebida contra su persona y los otros denunciados, pidiendo que se ponga el cuaderno de investigación a la vista, en el entendido de que fueron sorprendidos con una orden de aprehensión contra su persona; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora accionada en vez de pronunciarse de forma expresa sobre sus reclamos, solamente decretó que: ‘“se exhorta a la parte impetrante véase a detalle los actuados de la presente causa”’ (sic), y no aclaró si había expedido la orden de aprehensión contra los accionantes; 2) Por lo expuesto, se llegó a la conclusión de que la Fiscal de Materia hoy accionada no se pronunciço respecto a los mandamientos de aprehensión a pesar de las dos solicitudes que presentaron los accionantes, extremo por el que se constató que efectivamente existe un procesamiento indebido; por lo que, concedió la tutela solicitada; y, 3) Respecto a los demás accionantes, observó que su abogado realizó un reclamo ante el Juez cautelar, autoridad a la que le corresponde actuar en procura de la reparación y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los demás sujetos procesales, en caso de constatarse alguna vulneración.

Ante esa determinación, el abogado de los accionantes solicitó la explicación, enmienda y complementación; por lo que, mediante Auto, se respondió indicando que: i) En efecto en algún momento de la resolución se ha utilizado de forma errónea la terminología de mandamiento de aprehensión, cuando lo correcto es orden de aprehensión; y, ii) Con relación al significado de algún medio de protección que podría señalar ese Tribunal de garantías o la Fiscal de Materia ahora accionada no podría desarrolar de manera paralela una acción de libertad y al mismo tiempo disponer la suspendión de una audiencia de declaración informativa, pues el mismo accionante señaló esos dos aspectos que ya fueron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en virtud a que no puede existe doble pronunciamiento al respecto, ya sea constitucional y ordinario, pues corresponde a la parte accionante aguardar la determinación del “Juez Cautelar”.