SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2023-S3
Fecha: 18-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, ante Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz de turno, la Fiscal Especializada en delitos en razón de género y juvenil, de El Alto, comunicó el inicio de la investigación del caso 201502022107586, en el cual realizó la denuncia Mónica Antonia Colque Jiménez contra de Freddy David Aliaga Gutiérrez, Domingo Aliaga Ali Gutierrez, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez, María Timotea Gutiérrez de Aliaga y “Víctor Aliaga Gutiérrez” -hoy accionantes-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (fs. 107 y vta.).
II.2. Mediante decreto de 16 de noviembre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que conmine a la Fiscal de Materia, asignada al caso, con el fin de que en el plazo máximo de cinco días, computables a partir de su notificación, presente alguno de los requerimientos consignados en los numerales 1 y/o 3 del art. 301 del CPP (fs. 126).
II.3. Por memorial de 29 de noviembre de 2021 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, Erica Marcelina Mamani Pillco Fiscal de Materia -ahora accionada- presentó Resolución de imputación formal contra Freddy David Aliaga Gutiérrez -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y solicitó medidas cautelares de carácter personal (fs. 129 y vta. a 132 a 136 vta.).
II.4. A través de memorial de 29 de noviembre de 2021 ante la Fiscal de Materia, María Timotea Gutiérrez Aruquipa de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -accionantes-, soliciaron la suspensión de la declaración informativa por razón justa y legal, argumentando que se encuentran delicados de salud por la golpiza que sufrieron y al efecto adjuntaron certificado médico. Asimismo, señalaron que tiene una audiencia de acción de libertad, porque su abogado esta luchando por esas injusticias e irregularidades a dos adultos mayores, ya que sus hijos aún se encuentran con COVID-19, sin embargo, su autoridad no observa el riesgo que le genera un daño y perjuicio. Por lo tanto, solicitó que en virtud a su derecho a la salud se suspenda sus declaraciones, porque ambos son personas adultas mayores que se encuentran enfermos e impedidos físicamente; y se señale nuevo día y hora, habilitándose poder declarar en cualquier momento, es más por medio telemático (fs. 197 a 198).
II.5. Cursan actas de audiencia de declaración informativa de 29 de noviembre de 2021 a las 10:00 y 10:30 horas, correspondiente a María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -accionantes-, respectivamente, en las cuales la Fiscal de Materia hoy accionada indicó que a pesar de la notificación con la citación, no comparecieron a prestar su declaración, ni justificaron su inasistencia, dejando constancia de dicho extremo (fs. 22 y vta.).
II.6. Cursa acta de audiencia de declaración informativa de 29 de noviembre de 2021 a las 11:30 horas, correspondiente a Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante-, en la cual la Fiscal de Materia ahora accionada indicó que a pesar de la notificación con la citación, no comparecieron a prestar su declaración, ni justificaron su inasistencia, dejando constancia de dicho extremo (fs. 137).
II.7. Consta Orden de Aprehensión de 29 de noviembre de 2021, emitida por la Fiscal de Materia hoy accionada, a través de la cual se requiere ordenar la aprehensión, sea en días y horas hábiles establecidas por ley, de Freddy David Aliaga Gutiérrez -accionante- (fs. 138).
II.8. Por memorial de 29 de noviembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia ahora accionada, presentó la Resolución 380/2021 de la misma fecha, de rechazo de la denuncia interpuesta por Mónica Antonia Colque Jiménez contra de María Timotea Gutiérrez de Aliaga, Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez, José Manuel Aliaga Gutiérrez y Domingo Aliaga Ali -accionantes-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (fs. 143 a 148).
II.9. Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por Domingo Aliaga Ali, María Timotea Gutiérrez de Aliaga, Freddy David Aliaga Gutiérrez, José Manuel Aliaga Gutiérrez, Juan Víctor Aliaga Gutiérrez y Liceth Mercedez Aliaga Gutiérrez -accionantes-, en resguardo a sus derechos, solicitaron el control jurisdiccional en el día por persecución indebida e ilegal, argumentando que en virtud a lo previsto por el art. 224 del CPP, resaltan que cuando exista justificativo sea positivo o negativo, la autoridad fiscal está impedida de emitir orden de aprehensión; sin embargo, en el presente caso la autoridad fiscal y la investigadora acturaron de manera desleal e irresponsable, porque señalan que se hicieron presentes y no justificaron su inasistencia, no obstante que incluso su abogada se hizo presente; por lo que, no se tomaron en cuenta sus justificativos y faltaron a la verdad, para generar su persecución indebida, sin actuar conforme a derecho; por lo que, pidieron que en el día se realice el control jurisdiccional, al encontrarse su libertad en peligro. Asimismo, de oficio resguarde sus derechos y se determine lo que corresponda conforme a ley. Al efecto, la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 1 de diciembre de 2021, dispuso que se notitique a la representante del Ministerio Público con el fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe sobre el memorial que antecede (fs. 188 a 189).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 29 de marzo de 2023, cursante a fs. 43, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 12 de diciembre de 2023, cursante a fs. 668; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.