SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2023-S1
Fecha: 14-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de Vanessa Patricia Morón Jarsun, por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia patrimonial, solicitó desarraigo temporal (fs. 3 y 4).
II.2. Por Auto Interlocutorio 523/2021 de 18 de octubre, el Juez de Instrucción en lo Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso levantamiento temporal del arraigo de Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda para ausentarse de manera temporal a los Estados Unidos el levantamiento del arraigo sería desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021, debiendo quedar nuevamente arraigado una vez concluido el termino habilitado (fs. 5).
II.3. Vanessa Patricia Morón Jarsun, presentó recurso de apelación incidental al Auto 523/2021 de 18 de octubre de 2021 (fs. 9 a 11).
II.4. Mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2022, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte civil Vanessa Patricia Morón Jarsun, en consecuencia confirmó la Resolución de 18 de octubre de 2021 (fs. 52 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim