SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2023-S3

Fecha: 06-Dic-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 7 de marzo de 2022, cursante de fs. 20 a 24, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tienen una casa en el municipio de Calamarca del departamento de La Paz, desde hace más de veinte años, con derecho propietario que fue perfeccionado mediante Minuta de Compra Venta de 15 de abril de 2020, con una extensión de 985,70 m2, ante la Notaría de Fe Pública “97” y con plano de lote de terreno emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca de dicho departamento; asimismo, el 5 de marzo de ese año, asistieron a una reunión de la Junta de Vecinos de Calamarca para denunciar que David Santamaría Villa aprovechando su cargo de Vicepresidente de esa Junta Vecinal, hizo instalar los servicios de luz y agua en las dependencias de su domicilio sin su autorización, por lo cual, ese “Sábado” fue destituido de dicho cargo; oportunidad en la que también informaron que en calidad de víctimas, presentaron denuncia en dos oportunidades por el delito de allanamiento de domicilio contra Mabel Ossio Paredes y Matilde Paredes Chávez, investigaciones que se encuentran a cargo de Tomas Choque Condori y Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscales de Materia.

El “06 de marzo”, a las 16:30 horas aproximadamente, cuando se encontraban en las puertas de su domicilio, de manera intempestiva fueron increpados por una camioneta de la Policía Boliviana, de la cual salieron cuatro funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, quienes les mencionaron que tenían que entrar a su domicilio porque existía una denuncia de robo agravado, sin indicarles contra quien, negándose dichos funcionarios policiales a brindarles cualquier información, haciéndoles firmar un documento para que ingresen, pues son personas de la tercera edad, pese a ello de forma agresiva y prepotente les intimidaron ingresando al patio y sacaron fotos de toda su casa, para posteriormente llevarlos a la mencionada localidad, sin considerar que se les informó que Antonio Juan Paredes Chávez tuvo una operación de craneoplastia y que se le dificultaba caminar, que tenía que tomar sus medicamentos y debido a su fibromialgia tampoco podía movilizarse en ese momento; así también, que Adelia Gonzales Casas de Paredes esta operada de tiroides por un tumor, y que padece de fibromialgia y presión alta; sin embargo, no pudieron llevar prendas de abrigo, agua y sus medicamentos.

Es así que “…ALICIA GONZALES DE PAREDES…” (sic) le mostró al funcionario policial ahora accionado, José Luis Chambi Flores, mientras sacaba fotos, los documentos de propiedad, y que tenían dos denuncias de allanamiento de domicilio contra “estas Personas”, tanto en el Ministerio Público de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, como en la “Alcaldía” y la “Junta de Vecinos”, quien le respondió que solo estaban ahí por la denuncia de robo agravado.

De esa manera, fueron metidos a la patrulla de la Policía Boliviana, sin ninguna orden de traslado hasta la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz; empero, los cuatro funcionarios policiales se negaron a identificarse. A eso de las 17:45 horas, cuando estaban siendo trasladados, se identificó el funcionario policial hoy accionado, Richard Freddy Ajpi Cosme, quien le indicó a Adelia Gonzales Casas de Paredes que existía una Orden de Citación, la cual les mostraría en la FELCV de esa localidad; así también, el funcionario policial ahora coaccionado, José Luis Chambi Flores, les comunicó que no les quedaba más que autorizar a Mabel Ossio Paredes y a David Santamaría Villa, que vivan en su casa por lo menos por tres meses, ya que les estaban denunciando de robo agravado.

El funcionario policial hoy accionado, Richard Freddy Ajpi Cosme, a mucha insistencia se comunicó con su hija, sin escuchar lo que ella trato de explicar sobre su derecho propietario y las denuncias planteadas anteriormente. Asimismo, llegaron a las 18:30 horas a la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, donde no había ningún cuaderno de investigación, tampoco una citación, ni estaba el Fiscal de Materia de turno; informando el señalado funcionario policial hoy accionado, que la denuncia de robo contra sus personas fue planteada vía telefónica, y que es el investigador del caso.

Posteriormente, desde las 18:45 horas, se encontraron incomunicados; puesto que, fueron obligados a apagar su celular. Aproximadamente a las 21:00 horas, se empezaron a descompensar; por lo que, el funcionario policial ahora accionado, Richard Freddy Ajpi Cosme, los tuvo que llevar de emergencia a la Clínica de Salud de Sica Sica, evidenciándose que Adelia Gonzales Casas de Paredes tenía la presión elevada; por cuanto, le estaba empezando a afectar a su cabeza; de igual forma, a Antonio Juan Paredes Chávez se le subió la presión, y le faltaba el aire, lo que hizo que le duela el pecho, todo por falta de sus medicamentos, por ello, tuvieron que comprarlos de emergencia en la farmacia de esa Clínica.

Cuando retornaron a la FELCV su sobrino Ramiro Paredes y su hijo estaban allí, a quienes el funcionario policial ahora coaccionado, José Luis Chambi Flores, les indicó que acudieron en acción directa, por una denuncia telefónica realizada por David Santamaría Villa contra sus personas, señalando que se habían entrado a su casa y que robaron dinero y joyas, para luego, hacerles firmar unas citaciones y a sus familiares como garantes, para recién “soltarlos”.

Cuando retornaron a su domicilio, su inquilino, les indicó que Mabel Ossio Paredes, David Santamaría Villa y Matilde Paredes Chávez, ingresaron a su domicilio con una escalera y se metieron a una de las tiendas que estaba cerrada; además que, amenazaron a dicho inquilino; hecho que informaron a su abogada, quien presentó la denuncia formal vía telefónica al funcionario policial hoy coaccionado, José Luis Chambi Flores, quien le respondió que no podían acudir al bien inmueble, que llamen al “…Sargento Asignado a la Unidad Policial de Calamarca…” (sic); es así que, durante toda la noche tuvieron que estar despiertos, pues ni la Policía Boliviana tampoco los investigadores llegaron a su domicilio a realizar la acción directa, incumpliendo sus deberes y encubriendo el allanamiento efectuado por David Santamaría Villa, siendo la tercera vez que realiza ese hecho; por lo que, tuvieron que realizar las denuncias la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la salud; citando al efecto los arts. 67.I, 68.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) De manera inmediata a los funcionarios policiales ahora accionados: 1) Presenten los documentos que fueron presentados por David Santamaría Villa como propietario del bien inmueble y de las supuestas cosas robadas, lo cual habría originado la realización de la acción directa; 2) Se deje sin efecto cualquier informe policial que hubieran realizado, al ser obtenido con base a la intimidación y violencia psicológica; y, 3) Informen el motivo por el cual no se identificaron a momento de entrar en su domicilio, así como la falta de explicación del delito por el cual fueron denunciados, y por qué no quisieron tomar en cuenta sus documentos de propiedad y las denuncias que formularon; b) Se remitan antecedentes a la Fiscalía Policial para el inicio de procesos disciplinarios por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y maltrato físico y psicológico efectuado contra sus personas al ser privados de su libertad y por los hechos denunciados en la acción de libertad; c) La remisión de antecedentes a la Fiscalía General, ya que el incumplimiento de los funcionarios policiales hoy accionados ocasionaron que los denunciantes del supuesto robo, allanen su domicilio e ingresen en horas de la noche al inmueble, debido a que se encuentran amenazados por los denunciantes -se entiende del supuesto delito de robo- de que pueden ingresar cualquier momento y atentar contra sus vidas; f) Se remitan antecedentes al Defensor del Adulto Mayor para que los funcionarios policiales ahora accionados y los denunciantes del presunto robo les otorgue garantías, ya que pueden tomar represalias contra sus personas por la acción tutelar; g) Bajo el principio de no discriminación y protección ordene a esos funcionarios policiales hoy accionados, realizar la acción directa de la denuncia que formuló su abogada en la noche del “6 de enero”, por el delito de allanamiento de domicilio, por el cual se excusaron indicando que no podían ir a su bien inmueble; h) Se precinte la parte -del bien inmueble- donde ocurrieron los hechos, hasta que se esclarezca el supuesto robo y sus denuncias de allanamiento de domicilio; i) El cese inmediatamente de la persecución indebida y procesamiento ilegal contra sus personas, así como todas las actuaciones realizadas de forma ilegal, incluyendo actas, registro fotográfico, citaciones, hasta que se restablezcan las formalidades legales y se disponga conforme a ley y de acuerdo a procedimiento cualquier acción penal contra sus personas; j) Que los funcionarios policiales hoy accionados informen tales arbitrariedades e ilegalidades realizadas contra sus vidas e integridad física; k) El resguardo de sus vidas a los fines de que no se acerquen a sus personas; y, l) El resarcimiento del daño civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestaron que: i) Sufrieron dos allanamientos de domicilio, hechos que se encuentran en proceso penal en la localidad de Sica Sica del departamento de Cochabamba, siendo los autores María Virginia y Justina Matilde, ambas de apellidos Paredes Chávez, Mabel Ossio Paredes y David Santamaría Villa, los cuales se encuentran en investigación; ii) Al momento de que se constituyeron sus familiares en la “FELCC” y firmaron como garantes, les hicieron entrega de unas Órdenes de Citación, las cuales no tenían número de caso, ni se comunicó ningún inicio de investigaciones al Juez cautelar hasta “la fecha”, por lo que dudan de la legalidad o autenticidad de las mismas; iii) Se procedió a un arresto ilegal, considerando el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo solo procede cuando no sea posible individualizar a los actores; sin embargo, a partir del Informe de acción directa -de 7 de marzo de 2022- realizada por el funcionario policial hoy accionado, Richard Freddy Ajpi Cosme, que fue verificado por los abogados que acudieron a la FELCV de dicha comunidad, para poder individualizar a los actores del delito de robo agravado, no existe declaración de testigos o que hayan podido indagarse sobre el hecho para proceder al arresto; asimismo, se establece que la flagrancia del delito previsto por el “art. 332”, si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente; sin embargo, ambos se encontraban en su domicilio, sin armas, conforme señala el indicado Informe; tampoco se consideró que son personas de la tercera de edad, ya que cuentan con setenta y un años de edad, no existiendo la comisión de ese delito; iv) De igual manera, se incumplió con lo previsto por los arts. 227 y 230 del CPP, que establece que la aprehensión por la Policía Boliviana puede realizarse cuando se sorprenda el hecho en flagrancia; y, v) El art. 55.II de la de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- establece que el informe de acción directa puede ser rechazado por el Fiscal de Materia, debido a la inexistencia de una investigación abierta, teniéndose que en el presente caso, que no existe dicha investigación, y que la orden de citación que se les entregó es una fotocopia simple, que no tiene valor legal, en la que no intervino el Fiscal de Materia, por lo que hubo una persecución indebida e ilegal, vulnerándose sus derechos a la vida y a la libertad, privándoles de su libertad por cinco horas; por lo que, solicitaron el cese inmediato de la persecución indebida y procesamiento ilegal efectuada contra sus personas, así como las actuaciones realizadas de forma ilegal, incluyendo actas, registros y citaciones, hasta que se restablezcan las formalidades legales, y se disponga el inicio de cualquier acción legal; así también, se remitan antecedentes ante el Fiscal Policial a efecto de la investigación y procesamiento de los funcionarios policiales hoy accionados, y se disponga el resguardo de sus vidas; por cuanto, se ordene que no se les acerquen, y el resarcimiento del daño civil en su favor.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales accionados

Richard Freddy Ajpi Cosme, funcionario policial, en audiencia manifestó que: a) El 6 de marzo de 2022, como investigador, conjuntamente con efectivos de la FELCV, se constituyeron en el lugar de los hechos a la llamada de una persona que denunció que se estaba cometiendo un hecho de robo agravado en el municipio de Calamarca del departamento de La Paz; por lo que, tuvo contacto con los accionantes, quienes le indicaron que eran propietarios de una parte de ese bien inmueble, que tienen problemas con dicho lote de terreno; por cuanto, se solicitó al accionante que firme un acta de ingreso voluntario, entrando al mismo que estaba abierto, también “…los tabiqueados de los ladrillos ya en el piso…” (sic), subiendo por las gradas, se encontró la puerta de la víctima con uso de fuerza, ya que se evidenció que estaban rotas las chapas; por lo que, tomaron las placas fotográficas, encontrándose una billetera con Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos), y dos anillos de oro de matrimonio, y prendas de vestir de la “señora Ossio”, posteriormente pasaron a otro ambiente, advirtiendo que las puertas de cortina se encontraban recientemente “tabiqueadas” y dejando sin acceso, después se pasó a la tercera habitación donde supuestamente la victima tenia alimentos preparados al interior, ya el cuarto lugar, un pasillo y salida de calle, donde estaba asegurada la puerta con unos sujetadores que impedían el acceso, y se verificó además materiales y herramientas de construcción que estaban preparados recientemente, advirtiendo una manguera de agua que conectaba a la casa de los accionantes; por lo que, preguntaron a estos sobre ese extremo, respondiendo la accionante que ellos hicieron eso, debido a que “esta señora” no sería propietaria del bien inmueble, pues la dueña estaría en Chile y que la “señora Ossio” tenía el Poder “016/2022”, mediante el cual le otorgaron el cuidado de dicho bien inmueble; y, b) Por esa razón, es que se les hizo conocer a los accionantes cuales eran los procedimiento que se debían realizar, por cuanto, el personal de la FELCV efectuó una acción directa para identificar quienes eran los presuntos responsables del hecho, consiguientemente, se hizo un informe de intervención policial y posteriormente quedaron los nombrados arrestados, haciendo conocer ese trabajo al Fiscal de Materia asignado a la localidad de Sica Sica del mencionado departamento, caso que tiene el Código Único de Denuncia (CUD) “82/22”, y por lo tanto la indicada autoridad tomó conocimiento del hecho, haciendo todos los actuados bajo las directrices del mismo, y por lo tanto se cumplió el requerimiento que decía que cumplidas las ocho horas se disponga su libertad bajo la presentación de dos garantes, abriéndose el caso en el momento.

Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, Richard Freddy Ajpi Cosme, funcionario policial hoy accionado, señaló que: 1) “…el Juez cautelar ya tiene conocimiento desde que yo hice conocer al Fiscal asignado al caso…” (sic); 2) “…ha dado la previa seguridad de su integridad de los señores que están en calidad de arrestados, se ha podido llevar para que mi persona y que conozca un personal médico y especializado o sino de turno de esta localidad para que nos diga cuál es su estado de salud, se ha hecho conocer al Fiscal de ese hecho para que los señores podrían tal vez, porque en esta provincia no encontramos farmacias cercanas para comprar los medicamentos que necesitan, es por esa razón que el suscrito llevó a las personas para que los mismos al Centro de Salud de Sica Sica para saber cuál era su estado de salud” (sic); y, 3) Aclaró que los accionantes que estaban arrestados, considerando que eran personas de la tercera edad, no ingresaron a celdas policiales, pues permanecieron en oficinas de “estas instalaciones”.

José Luis Chambi Flores, funcionario policial, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 29 a 30.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 8 de marzo, cursante de fs. 39 a 47, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Del examen de antecedentes, lo expuesto por la abogada de los accionantes, la documentación presentada, tomando en cuenta que la carga probatoria corresponde a estos, se tiene que evidentemente el 6 de marzo de 2022, se efectuó un arresto a los accionantes, debido a una denuncia de robo agravado contra los nombrados, aspecto que era de conocimiento del Ministerio Público, ya que el mismo envió a través de WhatsApp las citaciones a los accionantes, para que se presenten a declarar ante el Ministerio Público en el caso abierto y signado con el CUD “82/2022”, y que además ya se encuentra bajo el conocimiento del Juez cautelar; en ese sentido, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, estableció que cuando no existe un inicio de investigación de un delito, corresponde a la jurisdicción constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acusa una indebida privación de libertad, razonamiento que fue modulado por la SCP 1888/2003 de 29 de octubre, indicando que es posible la presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional cuando la supuesta vulneración o amenaza al derecho a la libertad física o personal no este vinculada a un delito, o existiendo esa vinculación no se informó al juez de instrucción en lo penal sobre el inicio de la investigación; no obstante, de que transcurrieron los plazos establecidos en el procedimiento penal; ii) Conforme a la línea jurisprudencial antes referida, el Juez cautelar es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, constituyéndose también en el garante de los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales, no solo de quienes son parte del proceso sino también de igual forma de aquellos que participan accidentalmente en el mismo como por ejemplo testigos, por lo tanto la jurisdicción constitucional no puede atender esas denuncias, debiendo acudirse primeramente a la jurisdicción ordinaria; y, iii) Existiendo un control jurisdiccional, a ser puesto el hecho ante el conocimiento de un Juez cautelar, ese Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ya que es la referida autoridad judicial quien debe velar por los derechos y garantías constitucionales de las personas involucradas en una contienda judicial, tomando en cuenta que ya existe un inicio de investigación; en razón de ello, se emitió incluso comparendos para que los accionantes en calidad de sindicados puedan presentarse a prestar declaraciones ante dicha autoridad judicial, al no actuar de esa forma los accionantes; es decir, que primero debieron acudir a la jurisdicción ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, no es posible conceder la tutela solicitada, tomando en cuenta la reiterada jurisdicción a la que hizo referencia precedentemente.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 28 de junio de 2023, cursante a fs. 71, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 28 de noviembre de igual año, cursante a fs. 76; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.