SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2023-S3
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la RA 0876/19 de 1 de octubre de 2019, a través de la cual el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dispuso la “…ACUMULACIÓN DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO a favor del SR. SGTO. 2DO RODRIGO CALLE FERNÁNDEZ…” (sic [fs. 4 a 5]).
II.2. Por memorial de 1 de junio de 2022, Rodrigo Calle Fernández -ahora accionante- presentó apelación a la Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana Gestión 2022 de 31 de mayo de ese año, aludiendo que en mérito a la RA 0876/19, se dispuso la acumulación de dos años de antigüedad “…en su grado actual…” (sic); por lo que, contaría con la antigüedad suficiente para ser incluido en la nómina de dicha Convocatoria, de la que fue injustamente apartado por el supuesto incumplimiento de ese requisito (fs. 7).
II.3. A través de la RA 0010/22 de 13 de junio, la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana Gestión 2022 -cuyos miembros son ahora accionados-, resolvió declarar improcedente la apelación presentada por el impetrante de tutela, por no cumplir con la antigüedad requerida en el grado, conforme al art. 5.II inc. a) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana y el art. 28 inc. a) del Reglamento del Personal de la Policía Nacional (fs. 144 a 147).