SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2023-S1

Fecha: 01-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, el accionante refiere que en uso de su derecho a la defensa y principio de igualdad, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de medida cautelar dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitiéndose el 30 de junio de 2020 en alzada el expediente de la causa signado con el número 195/2020, sin que hasta el 7 de julio del mismo año, se señale fecha y hora de audiencia para considerar la apelación incidental, dilatando el procedimiento que establece el plazo de veinticuatro horas.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como su “derecho a que se restablezca las formalidades legales” (sic), citando al efecto los arts. “125 y 126” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó “se haga las notificaciones bajo el principio de gratuidad (…) SE REMITA EL EXPEDIENTE EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA SALA PENAL SEGUNDA” (sic). En audiencia impetró se conceda la tutela a objeto de que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale audiencia para resolver su apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Realizada la audiencia virtual de acción de libertad el 10 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de uno de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar manifestando que a la fecha -10 de julio de 2020- aún no se señaló fecha y hora de audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según el acta de la audiencia de la acción de libertad presentó informe escrito dándose lectura al mismo; sin embargo, en la remisión realizada a este Tribunal no consta dicho informe.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de   Santa Cruz, por Resolución 34/20 de 10 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, pese a ser legalmente notificada, según cursa en la diligencia, “no” remitió su informe “ni se ha contado a través de la plataforma virtual” (sic); empero, remitió el cuaderno procesal; b) Debe tomarse en cuenta el principio de “dirección judicial y las formalidades a los fines del proceso, pues se debe interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales” (sic); c) Se tiene que la SCP 0578/2018-S1 de 1 de octubre hace referencia a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; d) En el caso, se puede evidenciar que de acuerdo a la realidad por la que se atraviesa a nivel mundial y las medidas asumidas por la pandemia de Covid-19, en el ámbito nacional se tiene disposiciones con relación a ello, como el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y el DS 4200 de 25 del mismo mes y año, determinando la cuarentena en el país; asimismo se categorizó las zonas y ciudades de riesgo alto y la cuarentena dinámica, levantándose paulatinamente la cuarentena rígida; e)  El Tribunal Departamental de Justicia -se colige de Santa Cruz- estableció mecanismos para el desarrollo de labores, precautelando el derecho a la salud, implementando las modalidades de teletrabajo e implementación del sistema blackboard de video conferencias, con la finalidad de cumplir con el debido proceso; “que no se han podido reflejar de ninguna manera con una normalidad habitual en el órgano judicial” (sic); y, f) Debe considerarse que, si bien se encuentra pendiente la apelación incidental de la medida cautelar del accionante; empero, de la revisión de obrados se puede evidenciar que actualmente ya se encuentra señalada dentro del término previsto para la resolución, concluyéndose que la audiencia solicitada ya fue fijada, por lo cual “se considera que se sustraído de la materia, que motivo el planteamiento de la demanda” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 3 de mayo de 2022 (fs. 17) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudo el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 24 de noviembre de 2023 (fs. 48) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.