SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2023-S1
Fecha: 18-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva por más de ocho meses, pese a que inicialmente fue dispuesta por tres meses; por lo que, al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- solicitó a la autoridad judicial de la causa el cese de la medida extrema; sin embargo, la misma fue denegada; razón por la que interpuso recurso de apelación, resuelto por el Vocal demandado a través de un Auto de Vista carente de fundamentación, pues reconoció que “aun cuando el plazo de la detención ya se venció pero al tratarse de delitos sexuales menciono una serie de tratados donde no se sujeta a la norma…” (sic); extremo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia, ya que en otros casos se conceden medidas sustitutivas al vencimiento del plazo de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia “…se anule el auto de Vista y fundamente y motive dicha resolución…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, señaló que: a) A través del Auto de Vista cuestionado, el Vocal demandado reconoció el vencimiento del plazo de la detención preventiva; sin embargo, mencionó “doctrina” como el Pacto de San José de Costa Rica, el Tratado de Roma, mismos que no van acorde con la jurisdicción vigente boliviana; b) Correspondía que el Tribunal ad quem, disponga medidas sustitutivas como el arresto domiciliario u otros similares; y, c) El Auto de Vista cuestionado es incongruente y carente de fundamentación, porque no se indica si efectivamente se encuentra vencido el plazo de la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 5, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pública.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/21 de 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista en cuestión emitido por la autoridad judicial demandada, cita disposiciones legales de carácter nacional e internacional, así también jurisprudencia constitucional en la que se hace referencia a juzgar con perspectiva de género; y, 2) Se evidencia la existencia de una ampliación de la detención preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de noventa días, situación por la que resulta razonable la denegatoria de la solicitud del imputado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 9 de marzo de 2023 (fs. 17), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto de 23 de noviembre de 2023 (fs. 94); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.